Actualidad Internacional
Medida no viola igualdad de trato
Justicia italiana avala exigir permiso de residencia a extranjeros que solicitan subsidio social
La decisión se fundamenta en el criterio de la justicia europea, que establece que dichas prestaciones no contributivas se encuentran excluidas del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social.

El Tribunal Constitucional de Italia rechazó las cuestiones de constitucionalidad presentadas respecto de la normativa que exige a los ciudadanos extracomunitarios poseer un permiso de residencia de larga duración en la Unión Europea para optar al subsidio social. La impugnación cuestionaba la normativa por una presunta infracción a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la Directiva 2011/98/UE en lo relativo a la igualdad de trato.
El pronunciamiento se dictó tras una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a la cuestión prejudicial elevada por la propia Corte. El TJUE ratificó la postura preliminar de la magistratura italiana, determinando que el principio de igualdad de trato dentro del ámbito de la seguridad social no resulta aplicable a la regulación de esta prestación asistencial específica.
La justicia europea aclaró que, para invocar las garantías de equidad de trato contempladas en la directiva comunitaria, el beneficio debe formar parte de las prestaciones tradicionales de seguridad social y otorgarse de manera objetiva sin evaluaciones discrecionales. En contraste, las prestaciones especiales en dinero de carácter no contributivo, orientadas a garantizar ingresos mínimos de subsistencia y financiadas por la recaudación fiscal general sin aportes del beneficiario, se rigen por un régimen diferenciado contemplado en la normativa comunitaria.
En el análisis del caso italiano, se estableció que el subsidio social se encuadra como una prestación de asistencia social especial no contributiva, destinada a personas que no pueden cubrir su propio sustento. El beneficio es financiado con impuestos públicos y se encuentra debidamente categorizado dentro de los anexos del reglamento comunitario sobre coordinación de sistemas de seguridad social, por lo cual el derecho de la Unión Europea no prohíbe imponer los requisitos de permanencia controvertidos.
A la luz de estas determinaciones, la Corte italiana descartó no solo el conflicto con las normas comunitarias, sino también la vulneración del principio constitucional de igualdad. La Corte resolvió que la alegada infracción a la Constitución nacional se supeditaba a la interpretación del estándar de igualdad de trato de la normativa comunitaria.
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