Actualidad Internacional
Salud pública
Justicia francesa ratifica prohibición de frutas y verduras que contienen pesticidas prohibidos en la Unión Europea
Ratificó la prohibición de importar alimentos con restos de estos plaguicidas, priorizando la seguridad sanitaria frente a los reclamos comerciales. El fallo reconoce la potestad de los Estados para endurecer controles ante evidencias científicas de riesgos para la salud pública.

El Consejo de Estado de Francia desestimó el recurso presentado por un gremio de importadores de frutas y hortalizas, confirmando la legalidad de un decreto que prohíbe el ingreso de alimentos con residuos de cinco pesticidas específicos. La decisión respalda la medida adoptada por el gobierno francés en enero de 2026, la cual suspende la importación y comercialización de productos que contengan sustancias como el carbendazim, bénomyl, glufosinato, tiofanato-metilo y mancozeb.
Estos químicos ya estaban prohibidos para su producción dentro de la Unión Europea, pero su presencia era permitida en productos extranjeros bajo ciertos límites máximos de residuos. El tribunal determinó que las autoridades nacionales tienen la facultad de implementar medidas de urgencia cuando existan riesgos para la salud de los ciudadanos, incluso si existen normativas generales a nivel regional.
Según el fallo, la suspensión se fundamenta en informes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria que asocian el consumo de estos residuos con peligros para la salud humana. El organismo judicial consideró que el etiquetado o la simple información al consumidor no serían herramientas suficientes para garantizar la protección sanitaria en este caso particular.
La resolución judicial destaca que la restricción es proporcionada y se aplica principalmente a frutas exóticas, cítricos, papas y cereales provenientes de terceros países. El fallo también aclara que la vigencia de esta prohibición se mantendrá hasta que la Comisión Europea adopte medidas uniformes para todo el bloque o, en su defecto, por un periodo de un año.
Con esta sentencia, se ratifica que la normativa francesa no contraviene el derecho comunitario, priorizando el principio de precaución ante la actualización de los conocimientos científicos sobre la toxicidad de componentes químicos en la cadena alimentaria.
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