Actualidad Internacional
Derecho al respeto de la vida privada y familiar
Justicia europea sanciona a Polonia por denegar registros de identidad a hijo de pareja del mismo sexo
Sancionó al Estado polaco por desproteger la identidad legal y el bienestar de un menor de edad. El fallo establece que el rechazo a la documentación civil basándose únicamente en la orientación sexual de las madres constituye una forma de discriminación que vulnera la vida privada de los niños.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó un fallo sobre la negativa de las autoridades de Polonia a registrar los certificados de nacimiento de niños nacidos en el Reino Unido, cuyas familias están integradas por parejas del mismo sexo. La resolución aborda dos demandas distintas presentadas por parejas de mujeres que pretendían transcribir los documentos de identidad extranjeros de sus hijos en los registros civiles polacos, solicitudes que fueron rechazadas.
En el primer caso, las dos madres son de nacionalidad polaca, hablan el idioma en su hogar, viajan constantemente a Polonia y el menor adquirió dicha ciudadanía de forma automática al nacer. El TEDH determinó por mayoría que el Estado polaco vulneró el derecho al respeto de la vida privada del niño y cometió discriminación por motivos de orientación sexual.
Los jueces consideraron que la falta de un mecanismo legal para reconocer el vínculo con su madre biológica dejó al menor en una situación de incertidumbre jurídica que afectó directamente su identidad social y cultural, impidiéndole además la obtención de su pasaporte y número de identificación nacional. Debido a estas faltas, la sentencia ordenó a Polonia pagar una indemnización de 5.000 euros por concepto de daño moral.
Respecto de la misma causa, el tribunal descartó infracciones a la vida familiar tanto de la madre como del hijo, argumentando que el núcleo reside de manera permanente en territorio británico, donde su relación legal está plenamente reconocida, por lo que no sufren obstáculos prácticos desmedidos en su convivencia diaria. Asimismo, se desestimaron las acusaciones de violaciones a la vida privada de la madre biológica.
En la segunda demanda, la corte declaró la presentación inadmisible debido a que el grupo familiar, compuesto por una madre polaca y otra británica, no ha residido en Polonia ni tiene planes de trasladarse a ese país a corto plazo. El dictamen concluyó que en esta situación particular la negativa del registro civil no generó un impacto grave ni dificultades tangibles en la vida cotidiana del menor, manteniendo la vigencia de su estatus legal en el Reino Unido.
Por este motivo, el tribunal resolvió que el artículo sobre el derecho a la vida privada y familiar no resultaba aplicable a los hechos denunciados. Respecto al primer caso, condenó a Polonia a pagar 5.000 euros por daños no pecuniarios a los demandantes.
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