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Actualidad Internacional

Restricción no es desproporcionada

Justicia europea respalda verificación de edad en sitios pornográficos y bloqueo de alertas de control vial

Determinó que los países miembros están facultados para imponer restricciones a plataformas digitales extranjeras por razones de seguridad y orden público. La resolución aclara los límites de responsabilidad para las empresas que ordenan sus contenidos mediante algoritmos.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·18 de junio de 2026
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Imagen referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un fallo en el que aclara los márgenes que tienen los Estados miembros para regular ciertas actividades digitales dentro de sus fronteras, en respuesta a una consulta del Consejo de Estado francés. La sentencia establece que los países pueden exigir sistemas de verificación de edad a las plataformas con contenido pornográfico y prohibir que las aplicaciones de asistencia a la conducción difundan alertas sobre controles policiales en carretera.

La controversia se originó en Francia a raíz de dos decretos locales que implementaron estas obligaciones. Empresas checas impugnaron la exigencia de control de edad para adultos, mientras que una firma francesa recurrió contra el veto a las alertas de fiscalización vial. Las recurrentes argumentaban que estas directrices vulneraban el principio de país de origen contemplado en la Directiva sobre el comercio electrónico, el cual estipula que los prestadores de servicios en internet se rigen habitualmente por las leyes del Estado donde se encuentran establecidos.

En su análisis de fondo, el TJUE reconoció que aplicar normas nacionales a plataformas ubicadas en otros países de la Unión Europea representa una restricción a la libre circulación de servicios. Sin embargo, la resolución determina que la normativa comunitaria autoriza este tipo de excepciones siempre que se funden en motivos de orden público, como la protección de menores de edad, o de seguridad pública, bajo la cual se ampara la reserva de los controles viales. El cumplimiento definitivo de los requisitos de proporcionalidad y los trámites de notificación previa a la Comisión Europea e implicados deberá ser evaluado por el Consejo de Estado francés.

Por otra parte, la decisión judicial abordó la responsabilidad de los operadores de internet respecto a los contenidos compartidos por sus usuarios. El TJUE aclaró que una compañía tecnológica no puede quedar exenta de responsabilidad civil o administrativa si ejerce control sobre la información que almacena. De acuerdo con el fallo, cuando una plataforma utiliza un algoritmo para clasificar, priorizar o decidir de qué manera se difunden los datos, está ejerciendo una gestión activa sobre dicho contenido, perdiendo la condición de simple intermediario neutral.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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