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Justicia europea fija criterios para demandar por daños a la honra a raíz de dichos en programas de televisión
Fijó las reglas para determinar qué juzgados pueden resolver las demandas por vulneración a la honra causadas por programas de televisión e Internet de alcance internacional. El fallo distingue el impacto de los medios tradicionales frente a las plataformas digitales a la hora de reclamar indemnizaciones económicas totales o locales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un fallo para aclarar las reglas de competencia judicial cuando se acusa la vulneración de los derechos de la personalidad debido a la difusión de una serie de televisión en múltiples países y a través de Internet. El pronunciamiento surge a raíz de una demanda presentada en Polonia por un excombatiente de una organización militar de la Segunda Guerra Mundial y una asociación de veteranos contra los coproductores alemanes de una producción audiovisual.
Los demandantes argumentaron que ciertas escenas de la obra dañaban su reputación al retratar a los soldados de esa unidad como antisemitas y cómplices del Holocausto, por lo que exigieron disculpas públicas en televisión y sitios web, además de una compensación económica por daño moral. Ante las dudas sobre el alcance territorial de la demanda, el Tribunal Supremo polaco consultó a la justicia europea si sus tribunales locales estaban facultados para resolver una indemnización por la totalidad de los perjuicios ocasionados en diversos Estados miembros.
En su resolución, el TJUE diferenció los efectos de la televisión frente a los de Internet. Respecto a los programas emitidos por televisión, determinó que la víctima no puede exigir la reparación total del daño ante los tribunales del país donde se ubica el centro de sus intereses, sino que debe acudir a cada Estado miembro donde se difundió la señal si busca reparaciones locales, o bien demandar la totalidad del daño en el país de domicilio del demandado o de la productora.
En lo que concierne a la difusión mediante plataformas de Internet, el TJUE estableció que una persona afectada solo puede reclamar la totalidad del daño ante el tribunal de su propio centro de intereses si el contenido permite identificarla de forma individual, ya sea directa o indirectamente. El tribunal estimó que esta condición no se cumple en el caso del exsoldado demandante, ya que la serie alude a la unidad militar en términos generales y el simple hecho de haber pertenecido a ella no basta para una identificación personal.
Por el contrario, la corte resolvió que la asociación de veteranos sí se encuentra facultada para litigar por la totalidad de los perjuicios en los tribunales de su sede de intereses. Esto se debe a que el contenido en línea menciona de manera directa y específica a la unidad militar cuya memoria y dignidad la organización tiene por misión principal defender.
Finalmente, el tribunal precisó que los juzgados con competencia limitada al territorio de un solo Estado pueden ordenar que cese o se prevenga la afectación a los derechos de la personalidad y conceder indemnizaciones locales, pero carecen de la facultad para exigir la rectificación de la información que ya se encuentra publicada en la red.
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