11°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Actualidad Internacional

Por errores de procedimiento

Justicia europea exime a Meta de estricta regulación digital respecto a Marketplace

Anuló la calificación de Meta como guardián de acceso para su plataforma Marketplace por errores de procedimiento y falta de motivación de la Comisión Europea. Sin embargo, el dictamen judicial ratificó la misma condición regulatoria para la aplicación de mensajería Messenger al considerarla un servicio independiente de la red social Facebook.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·05 de junio de 2026
Meta regulación digital Marketplace
Imagen referencial

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) emitió un fallo respecto al recurso presentado por la compañía tecnológica Meta contra la resolución de la Comisión Europea que la calificaba como guardián de acceso bajo el marco del Reglamento de Mercados Digitales. La sentencia dictaminó la anulación de dicha categoría para el servicio de transacciones comerciales Marketplace, aunque resolvió mantener la vigencia de la misma medida regulatoria para la aplicación de mensajería Messenger.

La controversia se originó en septiembre de 2023, cuando la Comisión Europea asignó la condición de guardián de acceso a diversas prestaciones de la empresa estadounidense tras constatar que superaban los márgenes cuantitativos fijados por la normativa europea. Esta determinación implicaba que plataformas como Facebook, Messenger y Marketplace operaban como canales fundamentales para conectar a usuarios profesionales con los consumidores finales.

Meta acudió a las instancias judiciales con el propósito de revertir de forma parcial el dictamen del órgano comunitario en lo relativo a sus servicios de mensajería e intermediación. En su análisis sobre la plataforma Messenger, el tribunal desestimó las alegaciones de la multinacional y ratificó la legalidad de la clasificación impuesta por la Comisión Europea. La resolución judicial expuso que la aplicación funciona como un sistema de comunicación interpersonal autónomo que puede ser utilizado de manera independiente de la red social Facebook.

El dictamen aclaró que la fórmula de cálculo de usuarios de Messenger no debe restringirse exclusivamente a quienes no poseen una cuenta en la red social principal, validando así la determinación del órgano regulador sin requerir una investigación de mercado previa.

Por el contrario, el órgano jurisdiccional acogió los argumentos de Meta en lo referente a Marketplace tras detectar vicios de legalidad en la actuación de la Comisión Europea. El Tribunal General argumentó que las autoridades incurrieron en un error de derecho al fundamentar su dictamen únicamente en estadísticas de los tres años previos, omitiendo evaluar las transformaciones operativas que Meta implementó a finales de julio de 2023. Estas modificaciones limitaban la cantidad de publicaciones permitidas a los usuarios e impactaban directamente el criterio para identificar a los operadores comerciales en el sitio.

Finalmente, la sentencia estableció que la resolución de la Comisión Europea carecía de la argumentación necesaria respecto a Marketplace, dado que omitió explicar el impacto real de los cambios tecnológicos implementados por la empresa.

El tribunal concluyó que las justificaciones de la autoridad comunitaria resultaban imprecisas e incompletas, lo que impidió a la firma afectada comprender a cabalidad el sustento de la sanción y obstaculizó la labor de control judicial, motivando la supresión de la medida para este servicio en particular.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea

Te puede interesar