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Seguridad social
Justicia europea establece reglas de convalidación de años trabajados para calcular pensión de jubilación
Resolvió que los Estados miembros tienen la obligación de convalidar los periodos de trabajo ejercidos en otros países comunitarios para resguardar los derechos de jubilación anticipada de los trabajadores migrantes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que los Estados miembros deben contabilizar los beneficios específicos de ciertas actividades laborales realizadas en otros países de la Unión al momento de calcular una pensión de jubilación. Esta resolución responde a una consulta del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Eslovaquia sobre la interpretación de las normas comunitarias coordinadas de seguridad social.
El caso versa sobre un ciudadano eslovaco que trabajó como minero en una explotación subterránea en Karviná, actualmente República Checa, entre julio de 1976 y agosto de 1995, antes de emplearse en otras funciones en ambos países. La antigua legislación checoslovaca organizaba las profesiones según su nivel de dificultad. La minería subterránea pertenecía a la primera categoría, lo que permitía jubilarse de manera anticipada a los 55 años, siempre que se acreditaran veinticinco años de servicio laboral, con un mínimo de quince años en el sector subterráneo.
Aunque una reforma legal de 1992 eliminó de forma progresiva esta clasificación, se mantuvieron los derechos adquiridos hasta el año 2016. Tras la separación de la federación, República Checa aplicó la anulación de forma inmediata, mientras que Eslovaquia extendió la vigencia de estos derechos laborales especiales hasta 1999.
En el año 2013, al cumplir los 55 años, el afectado solicitó su pensión de jubilación en Eslovaquia. Sin embargo, la administración eslovaca rechazó la solicitud argumentando que no cumplía con los quince años mínimos exigidos bajo tierra. Las autoridades locales determinaron que el tiempo trabajado en territorio checo solo se sumaría si mantenía dicha categoría especial según las leyes vigentes de la República Checa. Bajo esa interpretación, como la clasificación se suprimió en territorio checo a finales de 1992, el trabajador no alcanzaba el tiempo requerido en esa fecha.
Debido a esto, se inició un conflicto legal centrado en si las autoridades de Eslovaquia debían convalidar los años trabajados entre enero de 1993 y agosto de 1995, periodo en el cual el demandante continuó desempeñando sus labores mineras subterráneas en la República Checa. El tribunal de origen acudió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar el alcance de las normas de totalización de periodos de actividad.
El TJUE aclaró que las regulaciones sobre la materia buscan asegurar que los ciudadanos no pierdan sus ventajas profesionales acumuladas por el solo hecho de ejercer su derecho a la libre circulación e instalarse en otro Estado miembro. Esta regla es aplicable siempre que se fijen pautas de jubilación específicas para ciertos sectores en el Estado que concede la prestación, sin importar que no exista formalmente un régimen de seguridad social separado del general.
La sentencia concluye que la legislación eslovaca contemplaba normas particulares para la minería subterránea durante el periodo en disputa. Por lo tanto, dado que las labores realizadas en la República Checa coinciden plenamente con esa actividad, dichos periodos deben ser tomados en consideración para calcular la jubilación eslovaca, cuya verificación final quedará en manos del tribunal remitente.
Finalmente, el TJUE recordó que el reglamento de seguridad social abarca los periodos de empleo previos a su entrada en vigor y anteriores a la adhesión de Eslovaquia y la República Checa a la Unión Europea, por lo que el momento en que se realizaron las cotizaciones no impide la aplicación del derecho comunitario a este conflicto.
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