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Actualidad Internacional

Fraude para obtener ciudadanía europea

Justicia europea dictamina que Estados pueden sancionar matrimonios por conveniencia posteriormente a su concreción

Resolvió que los Estados miembros conservan la facultad de fiscalizar y sancionar estas irregularidades migratorias, abriendo la puerta a la pérdida de la ciudadanía si se comprueba que el derecho de residencia original se obtuvo de forma ilícita, respetando siempre las garantías procesales.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·06 de junio de 2026
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que las autoridades de los Estados miembros mantienen la facultad de investigar y determinar la existencia de fraudes vinculados a matrimonios de conveniencia, aun cuando el implicado haya adquirido con posterioridad la nacionalidad del país de acogida. La resolución aclara el alcance de las normativas comunitarias frente a la obtención fraudulenta de derechos de residencia y los límites temporales para el actuar estatal.

La controversia se originó en Irlanda, donde un ciudadano de un tercer país obtuvo un permiso de residencia tras contraer nupcias con una ciudadana de la Unión Europea que ejercía su derecho a libre circulación. Con base en este estatus, el interesado accedió a la nacionalidad irlandesa en el año 2015. Tiempo después, el Ministerio de Justicia local detectó sospechas sobre la legitimidad del matrimonio, determinando que se trataba de un fraude de ley y declarando revocados los derechos otorgados inicialmente por la vía comunitaria. El afectado recurrió la decisión argumentando que su condición actual de ciudadano irlandés lo excluía de la aplicación de la directiva sobre libre circulación.

Ante esto, la justicia irlandesa elevó una consulta prejudicial al TJUE para definir si era posible indagar conductas delictivas pasadas de personas que ya no se encontraban bajo el régimen normativo de la directiva. La respuesta del TJUE confirmó que los Estados pueden fiscalizar y constatar anomalías pretéritas debido a que las directrices contra el fraude y el abuso de derecho también abarcan periodos anteriores, previniendo así que la adquisición posterior de la ciudadanía extinga la responsabilidad por actos irregulares que suelen descubrirse con retraso.

El pronunciamiento aclara que, si bien la directiva europea no regula de forma habitual a quienes ya se rigen por el derecho nacional del país de acogida, estos permanecen sujetos a los efectos del periodo en que sí se beneficiaron de las prerrogativas comunitarias. El fallo concluye señalando que esta potestad de fiscalización no exige la aplicación inmediata de sanciones gravosas, pero faculta a los países a adoptar medidas posteriores, las cuales podrían incluir la privación de la nacionalidad, siempre que se respeten el principio de proporcionalidad y las debidas garantías procesales.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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