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Actualidad Internacional

Derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia

Justicia europea condena a Suiza por denegar dieta vegana a personas detenidas

Se determinó por primera vez que las convicciones éticas vinculadas al veganismo se encuentran resguardadas por la libertad de pensamiento y conciencia. El tribunal recriminó la respuesta burocrática de las autoridades administrativas e instancias judiciales locales, las cuales omitieron revisar el fondo de los reclamos.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·22 de julio de 2026
dieta vegana detenidos en suiza
Imagen referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió que existieron violaciones a los artículos 9 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en un caso tramitado contra Suiza. La controversia se originó tras la falta de provisión de un régimen alimenticio estrictamente vegano a dos detenidos.

Un involucrado permaneció en prisión preventiva por acusaciones asociadas a un movimiento antiespecista, mientras que la otra persona estuvo internada en un centro psiquiátrico donde solicitó el cese del consumo de productos de origen animal conforme a sus convicciones.

Durante los periodos de detención, los afectados remitieron diversas comunicaciones a la autoridad para exigir la entrega de alimentos no cárnicos. Las respuestas oficiales señalaron la adopción progresiva de medidas orientadas a aproximarse a las convicciones expresadas, pero nunca se dictaron resoluciones administrativas formales susceptibles de revisión judicial. Ante la falta de respuesta, demandaron ante los tribunales locales.

Posteriormente, el TEDH abordó de forma inédita si la observancia de reglas alimentarias ligadas al veganismo ético constituyen una convicción protegida por el marco normativo europeo. El análisis determinó que tales posturas alcanzan el nivel de coherencia, seriedad e importancia requerido para ser amparadas dentro de la libertad de pensamiento y conciencia. A partir de ello, concluyó que el asunto resultaba plenamente sustanciable ante las instancias locales.

El fallo cuestionó el actuar del Estado suizo por aplicar un enfoque excesivamente formalista que volvió ineficaces los recursos procesales utilizados por los recurrentes. La ausencia de decisiones administrativas de fondo impidió que los tribunales nacionales ponderaran los intereses en juego o evaluaran la efectividad de la entrega de la dieta solicitada.

Asimismo, la resolución subrayó que los estados miembros coinciden en la obligación de ponderar y atender las peticiones de alimentación vegana en contextos de privación de libertad. El tribunal observó que la autoridad estatal omitió resolver la controversia sustancial dentro de un marco jurídico claro y se limitó a declarar inadmisibilidades técnicas. Dicha omisión en ponderar equilibradamente los derechos del individuo bajo custodia configuró una transgresión directa a la libertad de pensamiento protegida por el artículo 9 de la Convención.

Como consecuencia de las infracciones detectadas, el tribunal fijó indemnizaciones por concepto de daño no patrimonial en favor de los afectados, fijando un pago de 12.000 euros para el primer solicitante y 4.000 euros para el segundo, además de 10.000 euros para este último por gastos procesales. La decisión contó con la declaración de disidencia formulada por uno de los magistrados integrantes de la sala.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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