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Actualidad Internacional

Fuerza excesiva y negligencia investigativa

Justicia europea condena a República Checa por muerte de gitano durante detención policial

Determinó que las autoridades violaron el derecho a la vida, la prohibición de tratos inhumanos o degradantes y no investigaron debidamente el caso. La decisión responsabiliza al Estado por el fallecimiento de un ciudadano romaní debido al uso de técnicas de sujeción letales.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·25 de julio de 2026
muerte de gitano detención policial
Imagen referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia en la que declaró violaciones a los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referidos al derecho a la vida y la prohibición de tratos inhumanos o degradantes. Asimismo, concluyó que existió una infracción del artículo 14 en combinación con las normas anteriores, al no investigarse de manera adecuada los posibles componentes racistas que motivaron la actuación de los agentes policiales.

El caso se originó cuando agentes de la policía intervinieron contra un hombre perteneciente a la minoría gitana en una calle habitada mayoritariamente por esta comunidad. Durante la detención, la víctima permaneció en posición prona en el suelo con las manos esposadas en la espalda por más de once minutos, mientras un funcionario aplicó presión continua con sus rodillas sobre su tórax y zona cervical por más de cuatro minutos. Al momento de llegar los servicios de urgencia, la persona ya había fallecido.

Tras el suceso, la policía inició actuaciones por presunta venta de drogas y encargó una autopsia. El informe concluyó que el fallecimiento se debió exclusivamente a una intoxicación por metanfetamina, descartando cualquier vínculo con la fuerza ejercida. Posteriormente, se cerró la investigación preliminar al no constatar delitos por parte de los funcionarios actuantes, rechazando además la solicitud de la hermana del fallecido para realizar un nuevo examen post mortem.

Al analizar el fondo del asunto, el TEDH estableció que la investigación careció de la independencia jerárquica e institucional requerida, al fundarse en las diligencias practicadas por el propio cuerpo policial involucrado. El fallo enfatizó que las autoridades omitieron evaluar la peligrosidad inherente a la posición prona sostenida en el tiempo, omitieron ponderar las contradicciones entre las declaraciones de los agentes y del personal médico sobre la pérdida de conciencia de la víctima.

En cuanto al derecho a la vida y el uso de la fuerza, la resolución concluyó que los agentes colocaron a una persona en situación vulnerable bajo un riesgo inminente de muerte, sin supervisar sus signos vitales ni llamar a tiempo a la ambulancia. El tribunal recriminó al Estado la falta de un marco legal adecuado sobre el uso de la posición de inmovilización boca abajo y la falta de capacitación del personal policial. A su vez, determinó que el nivel de fuerza utilizado fue manifiestamente desproporcionado.

Finalmente, acreditó la vulneración del principio de no discriminación, señalando que las autoridades estatales tenían el deber de agotar las vías para descartar un móvil racista o un sesgo institucional implícito. La sentencia enfatizó la severa desatención demostrada por los funcionarios frente al sufrimiento de la víctima y la existencia de declaraciones públicas prematuras de altos cargos que descartaron responsabilidades, ordenando al Estado indemnizar a la demandante.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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