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Actualidad Internacional

Medida desproporcionada

Justicia europea condena a República Checa por arresto ilegal de periodista en marcha ambientalista

Dictaminó que los arrestos que obstaculizan la labor de la prensa en manifestaciones violan la libertad de expresión. El fallo resalta el rol de los medios como observadores del actuar policial y exige fundamentaciones estrictas y proporcionadas antes de aplicar medidas restrictivas a reporteros.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·30 de mayo de 2026
arresto ilegal de periodista en marcha ambientalista
Imagen referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó de forma unánime que las autoridades de la República Checa vulneraron el derecho a la libertad de expresión de una periodista que fue arrestada mientras cubría una manifestación ecologista. El fallo establece que los tribunales locales no entregaron argumentos suficientes para respaldar la detención, cuya consecuencia directa fue impedir que la profesional ejerciera sus funciones informativas y vigilara el comportamiento policial frente a los manifestantes.

El hecho ocurrió en 2020, cuando la reportera asistió a una marcha donde un grupo de participantes ingresó a los terrenos de una mina de carbón que estaban catalogados como fuera de límites. A pesar de portar su credencial de prensa a la vista, la profesional siguió el avance de la movilización. Ante la orden de desalojo impartida por los uniformados, la periodista se negó a retirarse apelando a su rol de observadora pública, tras lo cual fue desalojada del recinto, arrestada por un lapso aproximado de dos horas y privada de la posibilidad de efectuar grabaciones de video.

Posteriormente, la afectada recurrió a la justicia de su país. Las instancias judiciales concluyeron que la orden de abandono de las dependencias y la restricción de filmar resultaron ilegales. Sin embargo, validaron la detención argumentando que los agentes estaban facultados para proceder de ese modo ante la negativa de la reportera a acatar el mandato inicial. El caso escaló hasta el Tribunal Constitucional de dicha nación, organismo que desestimó el recurso de apelación por considerarlo infundado.

Al evaluar los antecedentes, el TEDH aclaró que la legislación interna exige un análisis de proporcionalidad y un examen individualizado antes de concretar una detención, considerando elementos como la conducta del individuo y su condición de profesional de las comunicaciones. La resolución estipula que no se sopesó de manera adecuada el equilibrio entre el mantenimiento del orden público y el derecho de la ciudadanía a recibir antecedentes sobre temas de interés general. Finalmente, el dictamen ordenó al Estado demandado el pago de 3.000 euros a la demandante por concepto de costos y gastos del proceso.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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