Actualidad Internacional
Derecho a un recurso legal efectivo
Justicia europea condena a Hungría por retener indemnización por hacinamiento de recluso condenado a cadena perpetua
Dictaminó que el Estado húngaro cometió una ilegalidad al retener el dinero otorgado a un recluso por las condiciones de hacinamiento en su celda. La legislación de ese país postergaba el pago hasta su liberación, una condición de imposible cumplimiento para un recluso que cumple una pena de presidio perpetuo efectivo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló en contra de Hungría en el marco de una demanda interpuesta por un recluso que cumple cadena perpetua sin posibilidad de optar a la libertad condicional en ese país. El demandante recurrió al TEDH debido a que una modificación legal en su país, implementada en 2021, le impedía cobrar un dinero que se le otorgó formalmente en el año 2020 como compensación por haber permanecido encerrado en condiciones de hacinamiento extremo durante un período de 488 días.
La normativa húngara cuestionada ordena que los montos asignados a los reclusos por malas condiciones de reclusión se depositen de forma obligatoria en una cuenta institucional administrada por los recintos penitenciarios. Según las autoridades de Hungría, esta retención tiene el propósito de colaborar con la futura reinserción social de las personas privadas de libertad al momento de abandonar la cárcel. Por esta razón, el dinero destinado al demandante quedó retenido de manera indefinida sin que este pudiera disponer del beneficio económico.
En su resolución, el TEDH determinó de forma unánime que las autoridades húngaras incurrieron en una violación al derecho a un recurso legal efectivo que sea verdaderamente efectivo, en relación directa con la prohibición de aplicar tratos inhumanos o degradantes a las personas. El tribunal fundamentó su decisión en el hecho de que, al no existir un mecanismo de revisión real que le permita al interno recuperar su libertad, la exigencia de salir de prisión para recibir los fondos convierte la supuesta finalidad de reinserción en una medida completamente inútil y vacía de sentido.
La sentencia recalca que los mecanismos de compensación económica orientados a reparar las deficiencias en las condiciones de detención deben estar disponibles para los afectados sin retrasos indebidos. El tribunal aclaró que, si bien los Estados requieren un tiempo para concretar este tipo de desembolsos, los plazos no deberían superar el margen general de seis meses desde el instante en que la resolución se vuelve ejecutable. Por lo tanto, condicionar la entrega del dinero al egreso del penal vulnera de manera flagrante los principios básicos de prontitud.
A raíz de estas consideraciones, el tribunal condenó al Estado a pagar 1.500 euros al recluso afectado para cubrir los daños materiales causados, junto con un pago adicional de 5.000 euros destinado al financiamiento de los costos y los gastos legales derivados del proceso.
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