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Actualidad Internacional

Prohibición de tratos inhumanos o degradantes

Justicia europea condena a Grecia por trato denigrante a refugiado sirio

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos validó los protocolos de evaluación migratoria aplicados a un ciudadano sirio en el marco del acuerdo entre la Unión Europea y Turquía, pero impuso una sanción económica al Estado griego tras constatar el hacinamiento y las deficiencias estructurales de una comisaría donde el solicitante estuvo recluido de forma prolongada.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·30 de mayo de 2026
condena a Grecia por trato denigrante a migrante sirio
Imagen referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó un fallo unánime respecto a la demanda que un ciudadano sirio interpuso contra el Estado griego. La resolución judicial determinó que los procedimientos administrativos y judiciales aplicados por las autoridades griegas durante el año 2016 para evaluar la solicitud de asilo del involucrado se ajustaron a las exigencias de la Convención Europea de Derechos Humanos, en el marco del acuerdo migratorio entre la Unión Europea y Türkiye.

Sin embargo, el dictamen también estableció que las condiciones en las que el demandante permaneció recluido en una comisaría policial constituyeron una violación a la prohibición de tratos inhumanos o degradantes. El caso se originó cuando el ciudadano sirio, perteneciente a la minoría cristiana armenia, ingresó de forma irregular a territorio griego en 2016 tras haber permanecido un año en Turquía bajo un estatus de protección temporal.

Al solicitar asilo en Grecia, argumentó que no se sentía seguro en territorio turco debido a su fe y al contexto geopolítico. Las oficinas de migración locales rechazaron la petición en primera instancia al considerar a Turquía como un tercer país seguro, decisión que fue ratificada posteriormente por los tribunales ordinarios de ese país. En su análisis de la gestión migratoria, el TEDH observó que los organismos públicos griegos realizaron un examen exhaustivo e individualizado de la situación.

Para validar la seguridad del traslado, las instituciones estatales no solo consideraron el marco de cooperación internacional, sino que contrastaron datos estadísticos e informes de organismos globales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Estas pruebas incluyeron compromisos diplomáticos escritos que garantizaban la supervisión de los centros de detención y la mantención de los beneficios de protección para los repatriados, descartando así un riesgo de expulsión arbitraria hacia Siria. Debido a que el demandante obtuvo posteriormente refugio en Francia, la corte desestimó evaluar el peligro actual de una eventual devolución.

Por otra parte, la judicatura abordó de forma separada la reclamación referida a la privación de libertad del requirente, quien estuvo recluido durante un mes y diecinueve días en una comisaría tras ser trasladado desde un campamento de refugiados. El tribunal constató que el recinto policial carecía de las comodidades e infraestructura necesarias para albergar a personas durante períodos prolongados. Con base en estos antecedentes, el fallo impuso al Estado griego la obligación de pagar una indemnización de 5 mil euros por concepto de daño moral al afectado.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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