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“Taxonomía verde”
Justicia europea avala incluir la aviación de negocios como actividad de transición ecológica
Dejó sin efecto la normativa que dejaba fuera a los aviones privados de la categoría de inversiones sostenibles. El fallo determinó que las mediciones de CO2 utilizadas no correspondían a las reglas fijadas para la producción industrial, acogiendo los argumentos de una empresa aeronáutica.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó un fallo en el que anula la norma que dejaba fuera a la fabricación de aeronaves destinadas a la aviación de negocios privada o comercial de la lista de actividades económicas consideradas de transición ecológica. La resolución se originó a partir de una demanda presentada por la firma francesa Dassault Aviation, compañía dedicada al diseño y comercialización de este tipo de aviones ejecutivos, luego de considerar que la restricción impuesta por las autoridades comunitarias era ilegal.
La controversia comenzó cuando la Comisión Europea dictó un reglamento para operativizar el marco unificado de inversiones sostenibles, conocido como taxonomía verde. En dicha normativa, se resolvió que la producción de aviones para uso privado o comercial de negocios no cumplía con los requisitos para ser catalogada como una labor que aporta a mitigar el cambio climático. Frente a esto, la empresa afectada recurrió a la justicia argumentando que la disposición la forzaba a exponer su negocio como no conforme con los estándares ambientales en sus reportes de sustentabilidad, lo que perjudicaba directamente sus opciones de financiamiento.
Al revisar los antecedentes, el TGUE desestimó los argumentos de la Comisión. La autoridad había justificado el veto basándose en la huella de dióxido de carbono por pasajero y kilómetro recorrido, argumentando que existían medios de transporte alternativos con un menor impacto ambiental. Sin embargo, los jueces determinaron que los otros medios de transporte terrestres o marítimos no son necesariamente alternativas viables frente a la aviación ejecutiva si se toman en cuenta las necesidades específicas de conectividad, rapidez y flexibilidad de los usuarios.
Asimismo, el fallo expone que el criterio de medición utilizado por la Comisión Europea no se encuentra contemplado en la ley marco de la taxonomía. Los magistrados aclararon que el cálculo de emisiones cuestionado se vincula directamente con la etapa de explotación de los aviones y no con el proceso de fabricación, que es la actividad regulada. De igual forma, el dictamen señala que el organismo omitió factores relevantes como la compatibilidad de estas estructuras para operar con combustibles alternativos sustentables y que la propia Comisión admitió en su momento que requería de estudios más profundos antes de emitir un juicio definitivo.
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