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Negligencia injustificada
Justicia española sanciona a farmacéutica que entregó dosis excesivas de medicamento a cliente
Ratificó la medida disciplinaria por entregar un fármaco en volúmenes ampliamente superiores a los indicados en la receta médica. Enfatizó que los profesionales de la salud no pueden limitarse a validar prescripciones de forma automática, sino que deben ejercer una labor activa de supervisión, información y resguardo de los usuarios.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España) rechazó el recurso interpuesto por una farmacéutica y ratificó la sanción de un mes de suspensión de sus funciones. La medida disciplinaria había sido impuesta por la entidad gremial correspondiente tras acreditarse una infracción grave relacionada con la dosis excesiva e injustificada de un producto farmacéutico.
Según los hechos narrados, la profesional entregó un total de 1.334 cajas de un fármaco de elevado valor a una misma usuaria mediante 335 atenciones distintas. Dicha dinámica implicó un promedio cercano a 30 unidades mensuales, en circunstancias que las especificaciones técnicas del producto recomendaban el uso de un solo envase cada tres meses.
A lo anterior se sumó que la sancionada almacenó en el establecimiento comercial 258 unidades del medicamento durante cuatro años sin ponerlas a disposición de la destinataria final. No obstante lo anterior, dichos productos fueron cobrados al sistema público de salud, lo que derivó en irregularidades tanto en la custodia de las dosis como en la facturación de las prestaciones.
Frente a los cargos, la afectada argumentó en sus descargos que su actuación se limitó a dar cumplimiento a las indicaciones médicas que figuraban vigentes en la plataforma informática. Por su parte, el órgano colegiado sostuvo que la pauta contenía un error evidente que exigía derivar a la persona al centro de atención sanitaria para la corrección del tratamiento, omitiendo así las obligaciones de asesoría y seguimiento del paciente.
Al evaluar los antecedentes, el tribunal determinó que no existían pruebas que desmintieran la ocurrencia de las acciones denunciadas y subrayó la vigencia de los deberes de fiscalización que rigen a los profesionales de este rubro. El fallo enfatizó que la labor de despacho no puede realizarse a ciegas sin verificar la compatibilidad, dosis o eventuales riesgos para la persona atendida.
Finalmente, el tribunal descartó calificar la conducta como una falta leve o un mero descuido administrativo, dada la prolongación en el tiempo de la entrega anómala de productos. La resolución concluyó que el actuar de la profesional causó un perjuicio económico al organismo estatal de salud, afectó el prestigio del gremio y expuso a la usuaria a un riesgo potencial.
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