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Actualidad Internacional

No se acreditó residencia fiscal

Justicia española anula millonaria sanción dictada contra Shakira por presunto incumplimiento tributario

Las autoridades tributarias no lograron demostrar que la cantante colombiana permaneciera más de 183 días en el país durante dicho período, por lo que las liquidaciones y multas carecen de sustento legal y se ordenó la devolución de los montos correspondientes.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·20 de mayo de 2026
sanción dictada contra Shakira incumplimiento tributario
Imagen referencial

La Audiencia Nacional de España acogió el recurso que la cantante colombiana Shakira interpuso contra las resoluciones dictadas por la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central de España. La decisión judicial dejó sin efecto las liquidaciones y sanciones financieras que se le habían impuesto por concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2011, en un proceso cuya cuantía superaba los 55 millones de euros.

En su resolución, la Audiencia fundamentó el fallo en que la autoridad fiscal no consiguió acreditar que la artista pasara más de 183 días en territorio español durante el año en discusión, requisito que exige la legislación local para fijar el domicilio fiscal y exigir el pago de dichos tributos. Por el contrario, los magistrados determinaron que la permanencia de la intérprete en España fue de 163 días, quedando ratificado que pasó la mayor parte del período fuera de las fronteras de ese país.

Asimismo, el tribunal desestimó los argumentos de la Hacienda española respecto a la validez de los certificados de residencia en Bahamas o la calificación de dicho lugar como paraíso fiscal en esa época. El dictamen aclara que el foco de la controversia radicaba estrictamente en si se cumplía o no la condición de residente en España, concluyendo que las ausencias prolongadas no pueden ser calificadas como esporádicas u ocasionales, ya que aquello desvirtuaría el sentido técnico del concepto de residencia habitual.

Finalmente, la sentencia judicial establece que al no comprobarse el domicilio fiscal en España, los cobros y las sanciones aplicadas resultan contrarios a derecho. A raíz de esto, se decretó la anulación de las medidas gravadas y la obligación del Estado de reintegrar el dinero que la contribuyente hubiese ingresado por este motivo, junto con los intereses legales respectivos y el pago de las costas del proceso. La resolución judicial admite todavía la posibilidad de ser recurrida ante el Tribunal Supremo español y se circunscribe de forma exclusiva a los hechos de 2011.

“Después de más de ocho años soportando un señalamiento público brutal, campañas orquestadas para destruir mi reputación y noches enteras sin dormir que terminaron afectando a mi salud y al bienestar de mi familia, por fin la Audiencia Nacional ha puesto las cosas en su sitio. Nunca hubo fraude, y la propia Administración nunca pudo demostrar lo contrario, sencillamente, porque no era cierto», señaló la cantante.

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