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Libertad de culto
Justicia de EE.UU. rechaza demanda que recluso rastafari interpuso contra guardias que cortaron su cabello
Rechazó la demanda de un recluso rastafari al que le cortaron los dreadlocks en prisión, sin consentimiento alguno, tras determinar que la ley federal de libertad religiosa no permite exigir indemnizaciones económicas a los funcionarios estatales de forma individual, un fallo que frena la tendencia de sentencias favorables a la protección de cultos.

La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió que un miembro de la comunidad rastafari que se encuentra recluido en el estado de Luisiana no tiene la facultad legal para demandar civilmente a los funcionarios de prisiones que lo retuvieron y le cortaron el cabello. La decisión judicial analizó los alcances de la Ley sobre el Uso de Tierras Religiosas y Personas Institucionalizadas, una norma del año 2000 que prohíbe a las autoridades imponer restricciones severas a las prácticas de fe de los reclusos.
El dictamen, redactado por el juez Neil Gorsuch, estableció que las responsabilidades y sanciones derivadas de esta legislación federal recaen únicamente en las instituciones que aceptan de manera voluntaria y consciente los fondos públicos del gobierno central, y no en sus trabajadores de forma particular. El tribunal utilizó un argumento comparativo basado en el derecho de contratos para determinar que, si bien el Departamento Correccional de Luisiana recibe financiamiento federal y puede ser objeto de demandas, los guardias e inspectores no firmaron ningún acuerdo formal para asumir compromisos financieros personales ante los tribunales por este tipo de faltas.
La postura de la mayoría recibió el voto en contra de tres integrantes del tribunal, cuya argumentación fue expuesta por la jueza Ketanji Brown Jackson. La disidencia calificó el razonamiento de los seis jueces como una interpretación errónea que confunde la creación de normas jurídicas con la firma de pactos privados. Según este voto minoritario, el Congreso de Estados Unidos posee facultades constitucionales para fiscalizar y exigir el cumplimiento de los derechos civiles a todos los beneficiarios indirectos de sus recursos económicos, lo que incluye a los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.
El origen de la controversia judicial comenzó cuando el afectado ingresó a un centro penitenciario estatal portando un documento judicial que, según su interpretación, resguardaba su derecho a mantener su cabellera larga debido a un voto de santidad de origen bíblico que practicaba desde hacía varias décadas. De acuerdo con los antecedentes del caso, el personal de la prisión descartó el documento presentado por el recluso, procedió a inmovilizarlo en un asiento y le rapó la cabeza de forma obligatoria, lo que motivó la posterior acción legal del afectado en busca de una reparación económica por la vía civil.
Esta sentencia marca una diferencia respecto a la línea de fallos previos emitidos por la Corte Suprema en materias de objeción de conciencia y cultos. En causas anteriores, había autorizado demandas de ciudadanos musulmanes contra agencias federales de seguridad, exenciones para padres de familias religiosas en programas escolares con temáticas de diversidad y protecciones para entidades eclesiásticas frente a fiscalizaciones estatales.
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