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Precedente jurisprudencial

Justicia colombiana establece que falta de baños en colegios vulnera derecho a la educación

Resolvió que la paralización de obras sanitarias en recintos escolares afecta las condiciones materiales mínimas para estudiar. La Corte ordenó medidas urgentes para solucionar el déficit de infraestructura, enfatizando el impacto negativo que genera la falta de baños en la salud menstrual de las alumnas.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·03 de julio de 2026
falta de baños en colegios vulnera derechos
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Colombia determinó que la falta de infraestructura sanitaria adecuada en los establecimientos educativos vulnera el derecho a la educación y afecta directamente la salud, la dignidad y la integridad de los estudiantes. El pronunciamiento se originó tras acoger una acción de tutela presentada por la madre de tres alumnas de un colegio rural, cuyas instalaciones sanitarias quedaron inutilizables tras la cancelación de un contrato de obras.

Los antecedentes del caso indican que en junio de 2024 se demolieron las dependencias sanitarias del plantel para iniciar un proyecto de renovación. Sin embargo, el contrato experimentó múltiples suspensiones hasta que en octubre de 2025 las autoridades lo terminaron de forma unilateral por incumplimiento del contratista. Esta situación obligó a más de 120 estudiantes a utilizar servicios higiénicos provisionales en condiciones deficientes o los baños destinados exclusivamente al personal docente.

El tribunal enfatizó que el derecho a la educación va más allá del acceso formal a las salas de clase, requiriendo condiciones materiales dignas para su desarrollo. La sentencia señala que la disponibilidad de baños suficientes y adecuados es una condición mínima de aceptabilidad y accesibilidad escolar. Asimismo, los magistrados advirtieron sobre el impacto diferenciado que sufren las estudiantes, puesto que la carencia de espacios aptos dificulta la gestión de la higiene menstrual, componente que forma parte de los derechos a la salud sexual y reproductiva.

Respecto a la organización estatal, el fallo aclaró que la división de funciones entre el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa y las entidades territoriales no exime a ninguna de sus responsabilidades. La Corte dictaminó que existe un sistema de obligaciones concurrentes que impide a los organismos justificar su inacción basándose en las omisiones de los demás. Por este motivo, ordenó a las autoridades locales y nacionales implementar soluciones provisionales inmediatas y fijó un plazo máximo de un año para la entrega definitiva de las obras.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-175-26.

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