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Reglas de competencia
Justicia británica dictamina que robo de criptoactivos puede juzgarse en jurisdicción del domicilio de la víctima
La resolución profundiza en la interpretación de los criterios de responsabilidad extracontractual aplicados a criptoactivos. Aborda la controversia sobre la ubicación jurídica de los bienes digitales, contraponiendo el criterio de domicilio del afectado frente a las propuestas de gestión eficaz de los activos. La decisión permite la continuidad de medidas cautelares sobre cuentas vinculadas a redes de fraude internacional, facilitando futuras acciones de ejecución en distintas jurisdicciones.

El Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido confirmó la vigencia de una orden de embargo preventivo sobre diversas cuentas de criptoactivos. La sentencia establece que existe una base jurídica sólida para radicar la jurisdicción en Inglaterra y Gales cuando el titular de los activos sustraídos reside en dicho territorio. Este criterio se fundamenta en que el daño patrimonial derivado del presunto fraude se entiende producido en el lugar de domicilio de la víctima.
El caso se originó tras una denuncia de fraude vinculada a la modalidad conocida como Inferno Drainer, donde los demandantes identificaron mediante expertos una serie de cuentas relacionadas con los responsables de la sustracción. La acción judicial no se dirigió a recuperar bienes específicos, sino a establecer la responsabilidad por el delito de conspiración para cometer fraude, buscando una indemnización por los perjuicios sufridos. El tribunal validó la mantención de la medida cautelar al considerar que las alegaciones eran plausibles y no habían sido refutadas por los demandados.
Para determinar la competencia territorial, la instancia judicial aplicó el párrafo 3.1.9 de la Directiva de Práctica 6B, relativa a demandas por responsabilidad extracontractual. El magistrado sostuvo que los debates técnicos sobre la ubicación informática de los criptoactivos no representan una base operativa sensata para fijar la jurisdicción. En su lugar, el fallo abogó por un enfoque pragmático que vincula legalmente estos activos con el domicilio del propietario, siguiendo la línea jurisprudencial trazada anteriormente en el caso Ion Science v Persons Unknown.
La resolución se produce en un contexto de debate normativo, marcado por la consulta de la Comisión de Derecho de 2025 sobre activos digitales. Mientras los tribunales han optado mayoritariamente por el criterio de residencia, la Comisión ha analizado alternativas como situar la jurisdicción en el lugar donde los activos puedan gestionarse con eficacia. No obstante, el Tribunal Superior mantuvo la aplicación del derecho internacional privado vigente para asegurar la protección de los residentes locales frente a ilícitos de carácter digital.
Finalmente, el tribunal analizó la utilidad de mantener el embargo sobre plataformas de intercambio situadas en el extranjero. Los demandantes manifestaron su intención de solicitar un juicio sumario una vez vencidos los plazos procesales, con el objetivo de ejecutar la sentencia en las jurisdicciones donde operan las bolsas de criptomonedas. Bajo estas consideraciones, el juez concluyó que el riesgo de dilapidación de los bienes, acentuado por la facilidad de transferencia de los activos digitales, justificaba plenamente la continuidad de las restricciones financieras impuestas.
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