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Prueba digital en proceso penal

Justicia argentina valida videos grabados dentro de una vivienda como prueba en causa por robos bajo modalidad “viuda negra”

El tribunal rechazó excluir las grabaciones aportadas por una de las víctimas y sostuvo que fueron obtenidas por cámaras de seguridad instaladas por razones de vigilancia, por lo que no se vulneraron derechos fundamentales de la imputada.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·17 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: segurilatam.com
Imagen referencial

Un tribunal de apelaciones de argentina confirmó la decisión que rechazó el pedido de nulidad presentado por la defensa de una mujer imputada por dos robos cometidos bajo la modalidad conocida como “viuda negra” y validó como prueba los videos grabados por cámaras de seguridad instaladas dentro de la vivienda de una de las víctimas.

Según la investigación, la acusada habría concertado encuentros mediante aplicaciones de citas con dos hombres distintos. Luego de concurrir a sus domicilios, habría colocado clonazepam en las bebidas que consumieron para inducirlos a un sueño profundo. Una vez que las víctimas quedaban inconscientes, se habría apoderado de sus pertenencias y se habría retirado del lugar sin encontrar resistencia.

Para evitar ser identificada, la imputada habría utilizado perfiles con identidades falsas en las aplicaciones. Sin embargo, la investigación logró establecer su identidad gracias a las imágenes registradas por cámaras de seguridad instaladas dentro de la vivienda de una de las víctimas.

La defensa solicitó que esas grabaciones fueran excluidas como prueba, argumentando que la mujer no sabía que estaba siendo filmada.

El tribunal rechazó esa defensa y explicó que los videos fueron aportados por la propia víctima, quien los obtuvo dentro de su domicilio. Además, señaló que no existió intervención de funcionarios públicos en la obtención de ese material.

Los jueces indicaron que las cámaras no fueron instaladas de manera oculta para registrar escenas íntimas, sino por motivos de seguridad y vigilancia, y que por esa misma razón las imágenes fueron incorporadas al proceso judicial.

La resolución también señaló que resulta forzado alegar una violación de la privacidad cuando la imputada ingresó voluntariamente al domicilio de una persona desconocida. El tribunal agregó que fue la propia víctima quien aportó las grabaciones para intentar identificar a la autora del ataque sufrido.

Los magistrados destacaron además que, al presentar los videos, la víctima expuso incluso aspectos de su propia intimidad y que, de no haberse producido el delito denunciado, esas grabaciones probablemente nunca habrían salido a la luz.

Asimismo, el tribunal aclaró que cualquier discusión sobre si la filmación de un acto íntimo sin consentimiento puede constituir un delito deberá tramitarse por la vía correspondiente y evaluarse en otro proceso.

En ese contexto, los jueces concluyeron que no se verificó una vulneración de derechos fundamentales de la imputada que justifique excluir las imágenes como prueba.

La sentencia también recordó que el derecho a la intimidad no es absoluto y que, cuando entra en conflicto con otros derechos, corresponde realizar una ponderación para determinar si la injerencia resulta legítima.

En el caso, el tribunal precisó que la única grabación a la que se le otorgó valor probatorio es la que muestra a la imputada en el living de la vivienda de la víctima.

Por ello, indicó que el resultado del proceso habría sido el mismo incluso si no se hubieran considerado las filmaciones tomadas en el dormitorio, por lo que no se advierte un perjuicio concreto para la imputada.

Finalmente, el tribunal señaló que la decisión adoptada no impide que la persona eventualmente afectada pueda iniciar una acción privada si considera que la grabación de un acto íntimo sin su consentimiento afectó sus derechos.

Vea sentencia de tribunal argentino.

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