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Justicia argentina rechazó suspender serie del Kun Agüero por uso de la canción «La mano de Dios»

Confirma decisión que permite seguir emitiendo documental en Disney+ pese a demanda por uso no autorizado de "La mano de Dios". Tribunal consideró que no se justificó adecuadamente la "verosimilitud del derecho" invocado. No se acreditó el "peligro en la demora" que justificaría la suspensión de la serie. Los jueces no encontraron indicios de que las demandadas intentaran eludir eventuales obligaciones.

Por Elke von Loebenstein·26 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: Youtube
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La plataforma Disney+ estrenó Kun por Agüero, en mayo pasado, una serie documental de cuatro episodios que recorre la vida del futbolista Sergio Agüero desde sus inicios hasta su retiro profesional. Sin embargo, la producción dio origen a un reclamo judicial promovido por la empresa discográfica BGM Industrias del Disco S.A., conocida comercialmente como “Magenta”.

La firma accionó contra Pegsa Group S.A**.**, empresa productora de contenidos audiovisuales, y contra la filial local de la plataforma digital, por la supuesta utilización sin autorización de la canción La mano de Dios, incluida en el disco Rodrigo en el Luna Park. Según sostuvo, el fonograma sería de su titularidad y habría sido incorporado a la serie sin contar con las autorizaciones correspondientes.

En ese marco, Magenta solicitó una medida precautoria tendiente a suspender la emisión de la serie por cualquier medio de difusión “hasta tanto cuente con las autorizaciones pertinentes para el uso del fonograma y/o se reemplace dicho fonograma, utilizado en forma ilegítima dentro de la producción audiovisual”.

La medida cautelar fue desestimada en primera instancia y esa decisión fue luego confirmada por un tribunal de segundo grado. Los jueces recordaron que la ley faculta a los magistrados, previa fianza de los interesados, a decretar preventivamente la suspensión de espectáculos, el embargo de las obras denunciadas y otras medidas destinadas a proteger los derechos amparados por la ley, quedando su procedencia librada al criterio judicial y a la suficiencia de los recaudos invocados.

No obstante, el Tribunal de Alzada subrayó que resulta indispensable que quien solicita la cautelar justifique la existencia o, al menos, la verosimilitud del derecho que invoca, requisito que —a su juicio— no se cumplió en el caso. En ese sentido, señaló que el apelante no refutó ni rebatió adecuadamente la falta de acreditación del peligro en la demora que habilitaría la admisión de la medida solicitada.

Asimismo, los magistrados destacaron que la jueza de primera instancia valoró que no se encontraba configurado dicho recaudo de procedencia ni existían circunstancias que permitieran inferir razonablemente que las demandadas intentaran insolventarse para eludir eventuales obligaciones.

En virtud de los argumentos expuestos, el Tribunal de segunda instancia confirmó el rechazo de la medida precautoria y mantuvo la continuidad de la emisión de la serie documental.

Vea resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

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