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Actualidad Internacional

Primacía del derecho a la salud y la vida

Justicia Argentina ordena cubrir medicamento oncológico no registrado para joven con tumor cerebral

La justicia federal acogió una medida cautelar y dispuso la cobertura total de TOVORAFENIB, al estimar comprometido el derecho a la salud del paciente

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·14 de abril de 2026·2 min de lectura
Justicia Argentina ordena cubrir medicamento oncológico no registrado para joven con tumor cerebral
Imagen referencial

Un juzgado federal hizo lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo en salud y ordenó a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA) otorgar la cobertura del 100% del medicamento TOVORAFENIB (OJEMDA) a un joven de 21 años diagnosticado con astrocitoma pilocítico en región ponto mesencefálica, pese a que la droga no cuenta con registro vigente ante la autoridad sanitaria.

Al analizar la procedencia de la medida, el tribunal recordó que, en materia cautelar, especialmente cuando está en juego el derecho a la salud, debe aplicarse un criterio amplio, privilegiando su concesión frente al riesgo de denegarla. En ese sentido, precisó que no se requiere certeza absoluta sobre el derecho invocado, sino únicamente su verosimilitud, atendida la naturaleza provisional de este tipo de resoluciones.

Respecto de la verosimilitud del derecho, la magistrada estimó que del relato de la demanda y la documentación acompañada surge que podría verse comprometido el derecho a la salud del amparista, lo que justifica una protección judicial urgente y eficaz. Asimismo, consideró acreditado el peligro en la demora, atendida la falta de respuesta de la obra social y el riesgo de agravamiento de la condición del paciente ante la ausencia de tratamiento.

El tribunal también ponderó que las consecuencias de rechazar la medida resultarían mucho más gravosas para el paciente que para la entidad demandada, cuyas eventuales afectaciones se limitarían al ámbito patrimonial. En esta línea, recordó que las instituciones del sistema de salud deben extremar sus prestaciones para asegurar la recuperación de los pacientes, incluso más allá de lo previsto en el Programa Médico Obligatorio, el cual fija un piso mínimo y no un techo de cobertura.

Un elemento relevante en la decisión fue el dictamen del Cuerpo Médico Forense, que avaló la indicación del medicamento prescripto por el médico tratante. Dicho informe confirmó la necesidad, urgencia y procedencia del tratamiento, considerando el historial clínico del paciente, quien padece la enfermedad desde los 9 años, con localización irresecable, múltiples recaídas y progresión tras diversas terapias, incluyendo quimioterapia, radioterapia y tratamientos dirigidos.

En consecuencia, el tribunal dispuso que, bajo caución juratoria, la obra social adopte las medidas necesarias para garantizar la cobertura total del medicamento y su continuidad conforme a indicación médica. Asimismo, ordenó que en un plazo de tres días la demandada acredite haber iniciado las gestiones para la importación de la droga, conforme a la normativa vigente de la autoridad sanitaria, una vez que la parte actora presente la documentación exigida, incluyendo declaraciones médicas y consentimiento informado del paciente.

La resolución fue dictada con carácter provisorio, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva, reafirmando la primacía del derecho a la salud y la vida frente a consideraciones administrativas o regulatorias.

Vea sentencia Juzgado Civil y Comercial Federal de Argentina.

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