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Actualidad Internacional

Para mujer trans

Justicia argentina ordena cobertura integral de tratamientos de afirmación de género

Tribunal reconoce derecho de mujer trans a acceder a intervenciones médicas con libre elección de profesionales. Cobertura total de prácticas médicas destinadas a la construcción de la corporalidad, incluida depilación definitiva, feminización facial, microtrasplante capilar y cirugía de reasignación genital con médicos elegidos por la actora, destacando la urgencia sanitaria y la tutela reforzada del derecho a la salud y a la identidad de género.

Por Elke von Loebenstein·16 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: drlongton.cl
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La Cámara Federal de Resistencia en Argentina hizo lugar a la acción de amparo promovida por una mujer trans contra la Obra Social (OSUPCN) y ordenó la cobertura integral de un conjunto de tratamientos médicos vinculados a la afirmación de género, al concluir que las prácticas prescritas no tienen un fin meramente estético, sino que están orientadas a la construcción de la corporalidad de la actora, mujer trans, y resultan necesarias para resguardar su salud física y psíquica.

La decisión fue adoptada al resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal interviniente, que había acogido solo parcialmente el amparo. En ese fallo se había ordenado a la obra social cubrir la mamoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral, la gluteoplastía y la derivación para cirugías de reasignación genital con prestadores de la cartilla, pero se había rechazado la cobertura de otras prácticas solicitadas y la posibilidad de realizarlas con médicos fuera del listado de prestadores.

El tribunal de segunda instancia recordó que el amparo constituye una vía expedita y eficaz para la tutela de derechos fundamentales y que no resulta exigible el agotamiento de la vía administrativa previa cuando se encuentran comprometidos derechos constitucionales como la salud y la integridad física. En ese sentido, sostuvo que, desde la reforma constitucional de 1994, el artículo 43 de la Constitución Nacional garantiza el amparo ante la falta de un remedio judicial más idóneo, especialmente en casos urgentes vinculados a la preservación de la salud.

Al analizar el fondo del asunto, el tribunal de segundo grado puso especial énfasis en la situación de vulnerabilidad de la actora y en el derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, reconocido con jerarquía constitucional por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, destacó la aplicación de la Ley de Identidad de Género, que reconoce el derecho de toda persona a acceder a intervenciones quirúrgicas, tratamientos hormonales y otras prácticas destinadas a adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida, sin necesidad de autorización judicial o administrativa, y cuya enumeración de prestaciones no es taxativa.

En ese marco, el tribunal valoró el informe médico elaborado por la profesional tratante, quien explicó que la falta de realización de las prácticas indicadas podía generar en la paciente graves riesgos psíquicos, como aislamiento, ansiedad, angustia, depresión e incluso ideación suicida. Sobre esa base, concluyó que tratamientos como la depilación definitiva mediante fotodepilación, la feminización y armonización facial, el microtrasplante capilar y otras intervenciones solicitadas cumplen una finalidad terapéutica vinculada a la construcción de la corporalidad y no pueden ser calificadas como meramente estéticas.

El tribunal de segunda instancia también rechazó los argumentos de la demandada sobre la imposibilidad de cubrir prestaciones con profesionales fuera de la cartilla, señalando que, ante los padecimientos acreditados y conforme a la normativa sanitaria vigente, la actora tiene derecho a la libre elección de su médico tratante. En particular, sostuvo que la elección de profesionales especializados ajenos a la cartilla resulta razonable en el caso concreto, atendida la complejidad del tratamiento, la confianza depositada por la paciente y la necesidad de garantizar una atención integral y adecuada.

En consecuencia, el tribunal revocó la sentencia apelada en lo pertinente y ordenó a la demandada brindar cobertura inmediata y total de los tratamientos de depilación definitiva, feminización facial, rinoplastía, mentoplastía con prótesis, auriculoplastía y microtrasplante capilar con la médica tratante elegida por la actora, así como autorizar que la cirugía de reasignación genital sea realizada por los especialistas propuestos, cubriendo el 100% de los gastos necesarios.

Vea sentencia Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Argentina.

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