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Actualidad Internacional

Menores deben ser escuchados

Justicia argentina dictamina que prohibición de acercamiento de padres a hijos no puede ser indefinida

Determinó que las restricciones urgentes de contacto familiar pierden su naturaleza si se extienden en el tiempo. El tribunal enfatizó la necesidad de tramitar juicios específicos con mayor espacio de prueba y garantizar el derecho de los menores a ser escuchados en procesos que ya suman casi dos años de tramitación.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·03 de julio de 2026
prohibición acercamiento de padres a hijos
Imagen referencial

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa (Argentina) intervino en un caso donde un padre cuestionó la extensión de una orden que le impedía acercarse a sus hijos. La jueza a cargo del caso, determinó que el reclamo ya no tenía un objeto práctico debido a que el plazo de la restricción había finalizado antes de que el expediente llegara al tribunal superior.

A pesar de que el caso concreto quedó sin efecto por el paso del tiempo, la magistrada consideró necesario reiterar la postura judicial sobre este tipo de restricciones. La resolución expone que las prohibiciones de contacto familiar son herramientas diseñadas para situaciones de urgencia y tienen una naturaleza provisional. Por esta razón, mantenerlas en el tiempo de forma indeterminada altera el propósito de la norma, que es ofrecer una protección inmediata y temporal mientras se evalúa la situación de fondo.

Según los hechos del caso, las restricciones se venían renovando de manera sucesiva desde agosto de 2024. El tribunal argumentó que, si bien el bienestar y la seguridad de los menores es el eje central de cualquier determinación judicial, la prolongación excesiva de estas órdenes de emergencia no reemplaza la necesidad de iniciar un juicio formal. Estos procedimientos definitivos permiten una discusión más amplia y una presentación detallada de pruebas para resolver si corresponde o no retomar la relación entre el progenitor y sus hijos.

Finalmente, la cámara detectó que durante el transcurso del litigio no se realizaron las entrevistas personales programadas entre los niños, el juzgado y el cuerpo de profesionales técnicos. La resolución subraya que es obligatorio asegurar los mecanismos para que los menores expresen su postura en un conflicto que se extiende por cerca de dos años, especialmente cuando el objetivo final del trámite es resolver la viabilidad del régimen de comunicación familiar.

Vea resolución Cámara de Santa Rosa.

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