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Gasto extraordinario
Justicia argentina dictamina que madre no está obligada a financiar fiesta de 15 años de su hija: debe ser pagada por el padre
Determinó que las celebraciones suntuarias no constituyen obligaciones alimentarias básicas ni sustituyen gastos de primera necesidad. El fallo resguarda la economía de la madre encargada del cuidado diario y advierte que este tipo de exigencias económicas desmedidas constituye violencia.

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Número 5 de Corrientes (Argentina) desestimó la solicitud de un padre que pretendía obligar judicialmente a la madre de su hija a cofinanciar la celebración de la fiesta de 15 años de la adolescente. El tribunal fundó su decisión en la naturaleza legal del derecho alimentario, determinando que este tipo de eventos recreativos queda fuera de las obligaciones de subsistencia básica.
La resolución enfatiza que los aportes de la pensión alimenticia poseen un destino legal específico, el cual busca asegurar de forma prioritaria el acceso directo a la vivienda, la alimentación, la salud y la educación de los hijos. De esta manera, el dictamen establece que los requerimientos de carácter recreativo o suntuario no tienen la facultad de restar recursos a las necesidades cotidianas del grupo familiar.
El tribunal también evaluó el impacto de la demanda en el entorno familiar, considerando que la hija tiene una discapacidad. El magistrado expuso que forzar este litigio y traspasar el conflicto económico a la adolescente deteriora su bienestar, generándole expectativas desmedidas sobre un evento que la madre no puede costear, lo cual configura una forma de violencia psicológica, emocional y vicaria.
Por otra parte, la sentencia integró un análisis de equidad económica respecto al trabajo del hogar. El juzgado reconoció el valor monetario de las labores de cuidado que la madre ejerce diariamente, argumentando que imponer un cobro extraordinario por un festejo mermaría el dinero disponible para el sustento diario de la joven y de su hermano, rompiendo el criterio de proporcionalidad basado en los ingresos económicos de los progenitores.
“Los alimentos o gastos extraordinarios, son aquellos que siendo necesarios, son imprevisibles y en algunos casos previsibles y no periódicos. La obligación de pago emerge de su condición, entender a aquellos que siendo necesarios tanto el reconocimiento del deber de pago como su cuantificación, si no hay acuerdo entre las partes, debe ser determinado judicialmente. La imprevisibilidad exigida puede obedecer no solo al hecho de que el gasto haya podido preverse sino también a la onerosidad del mismo que lo convierte en extraordinario por superar los costos habituales que presupone la alimentación de los hijos”, señala el fallo.
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