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Actualidad Internacional

Vulnera libertad sindical

Justicia argentina declara nula resolución de la Administración que calificó de ilegal huelga docente

Declarar ilegal una huelga constituye un obstáculo directo al ejercicio de la libertad sindical y al derecho de huelga. La educación no puede ser tratada como un “servicio esencial”. El Estado, parte del conflicto, carece de competencia para restringir el derecho a huelga.

Por Elke von Loebenstein·04 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: Microjuris
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El Juzgado de Rawson de Argentina declaró la nulidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una Resolución dictada por la Secretaría de Trabajo del Chubut, que declaraba ilegal la huelga convocada por la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECH).

El tribunal consideró que la medida administrativa vulneró el derecho a la libertad sindical y al ejercicio legítimo de la huelga, al sustentarse en normas inconstitucionales y ser dictada por un órgano que carece de competencia e imparcialidad para ello.

El fallo, que no se encuentra firme, enfatizó que la educación no puede ser considerada un servicio esencial, ya que su inclusión en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el Gobierno es inválida e inconstitucional, desde que no proceden las restricciones al derecho de huelga derivada de dicha norma.

El Tribunal recordó que el DNU 70/2023 —conocido como “Decreto de Desregulación Económica”— fue declarado inconstitucional por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al no cumplirse los requisitos de necesidad y urgencia exigidos por la Constitución Nacional. Señaló que el Congreso se hallaba en funciones y no existía una situación excepcional que justificara su dictado.

En este contexto, el fallo subrayó que permitir que el propio Estado, parte del conflicto, declare la ilegalidad de una huelga que lo afecta directamente “implica otorgarle la posibilidad de obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical de las entidades gremiales y de los trabajadores”, exponiéndolos a sanciones como descuentos salariales o la pérdida de personería gremial.

El caso se originó cuando ATECH interpuso una acción de amparo sindical y el gremio solicitó la nulidad de la resolución provincial que había declarado ilegal la huelga docente de los días 24 y 25 de febrero de 2025, convocada ante la falta de avances en la negociación salarial con el Gobierno.

ATECH argumentó que la declaración de ilegalidad constituía un acto antisindical, ya que impedía el ejercicio regular del derecho de huelga y habilitaba al empleador a aplicar sanciones. La medida de fuerza, sostuvo el sindicato, se adoptó tras meses de incumplimientos del Ejecutivo respecto de los compromisos de negociación colectiva y frente a una propuesta salarial “insuficiente y ofensiva”.

Por su parte, la Fiscalía de Estado del Chubut defendió la actuación de la Secretaría de Trabajo, argumentando que ATECH desconoció la conciliación obligatoria dictada el 21 de febrero de 2025 y mantuvo el paro en vísperas del inicio del ciclo lectivo. Afirmó que el sindicato violó las normas que regulan los conflictos colectivos, lo que justificaba la declaración de ilegalidad.

El Tribunal desestimó estos argumentos, al sostener que ni la Ley que crea la Secretaría de Trabajo ni la Ley de Ministerios ni ninguna otra norma provincial o nacional facultan a dicho organismo para declarar la ilegalidad de una huelga. Según la sentencia, esa atribución corresponde únicamente a un órgano “independiente e imparcial”, conforme lo ha establecido reiteradamente el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El fallo citó la doctrina de la OIT, que establece que “la declaración de ilegalidad de una huelga no debería corresponder al gobierno, sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza”. Asimismo, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado estos criterios en precedentes emblemáticos como Asociación de Trabajadores del Estado y Rossi.

La sentencia también señaló que el fundamento utilizado por la Secretaría de Trabajo asado en un artículo de la Ley que cita carece de validez, ya que su modificación mediante el DNU 70/2023 fue dejada sin efecto por la justicia federal. En consecuencia, la educación no puede ser considerada un servicio esencial ni sometida a las limitaciones propias de esa categoría.

El Tribunal enfatizó que declarar ilegal una huelga constituye un obstáculo directo al ejercicio de la libertad sindical y al derecho de huelga, ambos protegidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la legislación laboral vigente.

En definitiva, la jueza concluyó que la Resolución impugnada es nula por haberse dictado sin competencia legal, por vulnerar la libertad sindical y por basarse en normas declaradas inconstitucionales y ordenó dejarla sin efecto junto con todos los actos derivados de ella.

El fallo dispuso que las costas sean asumidas por la Provincia del Chubut y exhortó al Estado a legislar conforme a las recomendaciones internacionales, remitiendo la decisión sobre la legalidad o ilegalidad de las huelgas a órganos judiciales independientes.

Vea sentencia de Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de Rawson.

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