12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Hostigamiento digital

Justicia argentina confirma procesamiento por amenazas coactivas tras hostigamiento reiterado vía WhatsApp, SMS y TikTok

Descartó que el estrés posparto y la alteración emocional anulen la culpabilidad y sostuvo que las amenazas fueron idóneas para infundir temor y condicionar la libertad de acción de la víctima.

Por Elke von Loebenstein·18 de enero de 2026·2 min de lectura
Imagen: economistjurist.es
Imagen referencial

Un tribunal de segunda instancia de Argentina confirmó el procesamiento de una mujer como autora del delito de amenazas coactivas continuadas, en una causa en la que se acreditó el envío reiterado de mensajes intimidantes y la publicación de contenidos amenazantes en redes sociales con una exigencia concreta: que la víctima cesara todo tipo de contacto con su pareja.

La imputada remitió múltiples mensajes por WhatsApp y SMS, además de efectuar publicaciones en TikTok, con expresiones inequívocamente intimidantes. Entre ellas se consignaron frases como “eliminá a mi marido de WhatsApp porque te voy a encontrar”, “si no querés tener problemas, alejate de E.”, “le conviene que lo borre porque la voy a ir a buscar y la voy a hacer pelota” y “te van a ir a buscar donde laburás y te van a romper toda”.

El tribunal de apelaciones destacó que los mensajes se encontraban corroborados por las capturas digitales aportadas por la víctima, su denuncia inmediata y dos declaraciones testimoniales, quienes confirmaron haber visto publicaciones de igual contenido en redes sociales.

Al rechazar los argumentos de la defensa, los jueces recordaron que “las reacciones impulsivas o los estados de alteración afectiva no suprimen la capacidad de comprender o dirigir las propias acciones, pudiendo, en su caso, ser valorados como atenuantes en la etapa de determinación de la pena”. La defensa había reconocido el envío de mensajes “desafortunados”, pero los justificó en un estado de vulnerabilidad emocional y estrés posparto, cuestionando la capacidad de culpabilidad de la imputada y calificando las conductas como “simples exabruptos emocionales carentes de dolo coactivo”.

Sin embargo, los jueces ponderaron la pericia del Cuerpo Médico Forense, que concluyó que la mujer “presentaba un funcionamiento mental suficiente para la comprensión de la diferencia entre el bien y el mal y para la posibilidad de ajuste de la conducta acorde a tal comprensión”.

En ese contexto, la sentencia subrayó que el tenor amenazante de los mensajes, la divulgación de datos personales y la persistencia del hostigamiento digital demostraron “la idoneidad objetiva de las amenazas para infundir temor y condicionar su libertad de acción”, confirmando así el procesamiento por amenazas coactivas continuadas.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.