12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Actualidad Internacional

Derecho a la imagen

Justicia argentina confirma indemnización a mujer cuya fotografía fue exhibida en reportaje sobre actriz porno

Confirmó el fallo contra dos medios por divulgar la fotografía de una profesional en una noticia sobre espectáculos de adultos sin consentimiento. El fallo dictaminó que la libertad de prensa no ampara la afectación de los derechos personalísimos de las personas cuando no existe un interés público real.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·03 de junio de 2026
indemnización a mujer reportaje sobre actriz porno
Imagen referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) confirmó el fallo que condenó a dos medios de comunicación por divulgar la fotografía de una mujer sin su autorización. El tribunal de alzada desestimó los recursos presentados por las entidades demandadas y respaldó la resolución que las obliga a pagar una indemnización de 5 millones de pesos más los intereses acumulados.

El origen del conflicto judicial se remonta a una nota periodística del que abordaba la vida de una intérprete de cine porno relacionada con un deportista. La afectada se enteró de la difusión de su retrato mediante un enlace que le envió un tercero a través de las redes sociales. En su presentación ante la justicia, expuso que la inserción de su fotografía la ligó de forma errónea a un escenario íntimo ficticio, provocando comentarios y mofas en su entorno de trabajo dentro del sector del comercio exterior.

Durante el proceso, los medios de comunicación alegaron que las pruebas presentadas eran insuficientes, que los rasgos del retrato no permitían identificar plenamente a la denunciante y que carecían de responsabilidad sobre el material que fue divulgado. Pese a estos argumentos, el tribunal consideró acreditada la identidad de la afectada en la publicación y constató que las empresas no poseían un permiso explícito para hacer uso de dicho registro fotográfico.

En sus fundamentos, la magistratura determinó que las garantías constitucionales de libertad de prensa y de expresión no validan el empleo desmedido de material visual privado, sobre todo cuando se vulneran la identidad y la reputación de los ciudadanos. La resolución estableció que la exhibición de la foto representó una infracción legal y que la situación carecía de relevancia social o interés general que permitiera justificar la difusión del rostro de la demandante fuera de los márgenes del derecho a la información.

“En el supuesto en estudio no cabe ninguna duda de la angustia e impotencia que debió haber experimentado la pretensora, al comprobar que su fotografía aparecía publicada, sin su consentimiento, y en un contexto donde se le atribuía una actividad habitual ofreciendo sexo a una persona que tenía pareja y que desconocía, en el portal digital y redes sociales de las demandadas circunstancias que por si mismas tornan procedente el reclamo formulado en autos”, señala el fallo.

Vea sentencia tribunal argentino.

Te puede interesar