11°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Legalidad tributaria

Justicia Argentina confirma inconstitucionalidad de derechos de exportación creados por decreto y ordena su devolución

Ratificó que los derechos de exportación fijados por decreto vulneraron el principio de legalidad tributaria, al no existir una ley del Congreso que los habilitara al momento de la operación, y confirmó la devolución de las sumas abonadas por la empresa demandante.

Por Elke von Loebenstein·25 de enero de 2026·2 min de lectura
Imagen: Microjuris
Imagen referencial

Una empresa promovió una demanda contra la Dirección General de Aduanas solicitando la devolución de derechos de exportación liquidados y percibidos en virtud de un Decreto, al sostener que el tributo había sido creado sin sustento legal suficiente, dado que al momento de la oficialización del permiso de embarque no existía una ley del Congreso que habilitara válidamente su imposición.

El Juzgado Federal de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó el reintegro de las sumas abonadas con más intereses. Contra dicha decisión, el organismo recaudador interpuso recurso de apelación.

No obstante, el tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia apelada y ratificó la inconstitucionalidad de los derechos de exportación fijados mediante los Decretos, al considerar que vulneraron el principio de legalidad en materia tributaria.

El tribunal rechazó el recurso interpuesto por la entidad recaudadora y confirmó la decisión que ordenó la devolución de los derechos de exportación abonados por la empresa, correspondientes a una operación oficializada con anterioridad a la ratificación legislativa del régimen cuestionado.

En su fundamentación, el Tribunal sostuvo que, si bien es admisible que el Congreso de la Nación atribuya determinadas facultades circunscriptas al aspecto cuantitativo de la obligación tributaria, en el caso concreto “la resolución cuestionada no se ajusta a los parámetros señalados, pues el aspecto cuantitativo del derecho de exportación queda aquí completamente librado al arbitrio del Poder Ejecutivo”.

El fallo recordó que la Constitución Nacional veda expresamente al Poder Ejecutivo la posibilidad de legislar en materia tributaria, incluso mediante decretos de necesidad y urgencia. Si bien el Congreso puede delegar ciertas atribuciones, dicha delegación debe ser clara, precisa y acompañada de pautas y límites definidos por una política legislativa expresa.

En esa línea, el Tribunal de segundo grado señaló que el caso debía resolverse conforme a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía”, donde se afirmó que el principio de reserva de ley en materia tributaria no cede frente a la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional, salvo que existan pautas y límites precisos fijados por el legislador.

De acuerdo con el tribunal, los decretos cuestionados carecían de respaldo legal válido para el período anterior a la entrada en vigencia de la Ley, norma que recién otorgó rango legal a la fijación de derechos de exportación hacia el futuro. En consecuencia, concluyó que el gravamen exigido a la empresa había sido aplicado sin base legal suficiente, resultando procedente la devolución de las sumas percibidas indebidamente.

Vea sentencia de Cámara Federal de Resistencia.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.