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Responsabilidad médica
Justicia argentina confirma condena a médico por homicidio culposo tras negligente manejo de cuadro infeccioso
El tribunal rechazó los recursos de la defensa y acusadores, concluyendo que la actuación imprudente del profesional, alejada de la lex artis, incrementó el riesgo y derivó en la muerte de la víctima, descartando dolo eventual.

El Tribunal de Casación Penal confirmó la sentencia que condenó a un médico a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, rechazando los recursos interpuestos por la defensa, el Ministerio Público y la parte querellante.
El fallo estableció que la conducta del imputado fue imprudente y constituyó un incremento inadmisible del riesgo, lo que permitió imputarle objetivamente el resultado lesivo, descartando que existiera una conducta relevante de la víctima que interrumpiera el nexo causal.
De acuerdo con los antecedentes, el médico trató a la víctima por un cuadro de cefalea persistente sin realizar un adecuado diagnóstico etiológico, limitándose a abordar síntomas aislados sin considerar su evolución y persistencia en el tiempo, lo que exigía una reevaluación integral del cuadro clínico.
El tribunal determinó que la actuación del profesional se apartó desde el inicio de las reglas de la práctica médica, incrementándose el riesgo a medida que el cuadro de meningitis evolucionaba y comprometía progresivamente la salud de la víctima, concluyendo que fue dicha evolución, mal diagnosticada, la que finalmente provocó su muerte.
En esa línea, se descartó la calificación de homicidio doloso propuesta por las partes acusadoras, al no acreditarse que el imputado haya actuado con aceptación o indiferencia frente al resultado, aunque se destacó que su conducta fue altamente reprochable por incumplir los deberes objetivos de cuidado, evidenciando además una actitud de autosuficiencia y subestimación del cuadro clínico.
El fallo también relevó como un elemento central el incumplimiento del deber de confeccionar la historia clínica, calificando como prácticamente nulo el nivel de registro del proceso médico, lo que obligó a reconstruir los hechos a partir de testimonios y otros antecedentes probatorios, dificultando la evaluación del tratamiento aplicado.
Asimismo, se estableció que no existieron elementos que acreditaran una conducta negligente o reticente por parte de la madre de la víctima, descartando la tesis defensiva que pretendía atribuirle responsabilidad en la evolución del cuadro, destacando, por el contrario, su actuar activo y constante en el seguimiento del estado de salud de su hijo.
El tribunal precisó que, en materia penal, la eventual culpa concurrente de la víctima no exime de responsabilidad al imputado, por cuanto su conducta constituyó un aporte necesario y eficiente en la producción del resultado, reiterando que las culpas no se compensan.
En cuanto a los recursos, la defensa cuestionó la valoración probatoria y solicitó la nulidad del juicio, alegando arbitrariedad en la sentencia, mientras que el Ministerio Público y la querellante buscaron recalificar los hechos como homicidio doloso con dolo eventual y aumentar la pena.
No obstante, el tribunal desestimó dichos planteamientos, concluyendo que la valoración probatoria realizada en la instancia fue razonada y suficiente para acreditar la negligencia del imputado y su responsabilidad penal a título de culpa, confirmando íntegramente la condena impuesta.
De este modo, la sentencia reafirma que la infracción a la lex artis médica, cuando incrementa el riesgo y se traduce en un resultado fatal, configura responsabilidad penal por homicidio culposo, aun cuando no exista intención de causar la muerte.
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