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Voyeurismo digital
Justicia argentina condena a hombre que espió con su celular a vecina mientras se duchaba
Aplicó sanciones económicas y medidas de restricción a un hombre que introdujo un teléfono por una ventana de la vivienda colindante. El fallo establece que la utilización de medios tecnológicos para vulnerar la privacidad sobrepasa las alteraciones menores y se encuadra en conductas de violencia de género telemática.

Un tribunal de la Pampa (Argentina) dictó sentencia condenatoria contra un hombre tras acreditarse el empleo de un celular acoplado a una estructura de dos metros de longitud con la finalidad de filmar de manera no consentida a un vecina que se estaba bañando en su residencia particular.
De acuerdo con los antecedentes del proceso, el acusado admitió los hechos imputados y reconoció haber direccionado el aparato hacia la ventana del inmueble contiguo, logrando capturar al menos una fotografía de la afectada.
El fallo determinó que la conducta desplegada excede el concepto básico de perturbación ordinaria debido a la concurrencia de una intencionalidad de carácter voyeurista. En los fundamentos de la sentencia se establece que la superación deliberada de las barreras estructurales de la edificación vecina mediante instrumentos preparados constituye una intrusión directa en el ámbito de máxima reserva personal, configurando un acto de violencia telemática e invasión corporal.
Para la fundamentación de este criterio normativo, el tribunal aplicó los estándares internacionales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará, articulándolos con las disposiciones de la legislación aplicable en materia de protección integral a las mujeres, la cual tipifica la obtención y reproducción de registros íntimos sin consentimiento como una modalidad de agresión en entornos digitales.
La sanción definitiva impuesta al infractor comprende una pena pecuniaria fijada en quince días multa, autorizándose su cumplimiento fraccionado en tres mensualidades. Asimismo, el tribunal decretó una sanción de amonestación formal, la prohibición absoluta de mantener cualquier modalidad de comunicación directa, telefónica o digital con la denunciante por un lapso de seis meses, y ordenó el decomiso definitivo de la totalidad de los medios empleados para la comisión del acto.
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