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Libertad de expresión
Juez falla a favor de Milei: Tuits personales no son actos oficiales
Publicaciones del presidente en su cuenta personal de X no constituyen comunicaciones institucionales. Resolución distingue entre las comunicaciones personales e institucionales de los funcionarios públicos en redes sociales, y reafirma la protección de la libertad de expresión incluso para quienes ocupan cargos de alta responsabilidad gubernamental.

Un juez federal de La Plata rechazó una acción de amparo que buscaba obligar al presidente Javier Milei a eliminar un «retuit» de su cuenta personal en la red social X (antes Twitter).
La decisión, tomada por el juez, establece un precedente sobre la naturaleza de las comunicaciones de funcionarios públicos en redes sociales.
El caso se originó cuando la madre de un menor con autismo, conocido como Ian Moche, presentó una demanda después de que Milei retuiteara una publicación que criticaba la aparición del niño en un programa de televisión. La publicación original sugería que el menor había sido «utilizado» por sectores opositores al gobierno.
En su fallo, el juez argumentó que los tuits de Milei desde su cuenta personal no pueden considerarse actos oficiales o institucionales. Citando el precedente norteamericano «Lindke v. Freed», el magistrado señaló: «El funcionario puede no hablar en el ejercicio de sus responsabilidades oficiales, sino hablar con su propia voz. Y la libertad de expresión protege al funcionario público cuando habla como ciudadano, incluso sobre cuestiones de interés público.»
Respecto a la verificación de la cuenta de Milei, el fallo establece: «La cuenta mencionada no constituye un canal oficial de comunicación del Estado Nacional ni, en particular, del Poder Ejecutivo Nacional (…) El tilde gris que decide imponer la red social no puede determinar el carácter institucional de un mensaje.»
El juez también abordó la cuestión de la investidura presidencial, aclarando: «El Presidente de la Nación siempre lo es. Esté en Casa Rosada, en la residencia de Olivos, o en un canal de televisión. Será Presidente las 24 horas del día, mientras dure su mandato. Sin embargo, en ese tiempo no todas sus acciones lo obligarán a nivel institucional.»
La sentencia enfatiza la importancia de proteger la libertad de expresión, especialmente en temas de interés público, aun cuando las opiniones puedan resultar críticas o controvertidas. Al mismo tiempo, el fallo establece que los límites surgen cuando las manifestaciones se realizan de manera oficial, en nombre del Estado, o en ejercicio directo de la función pública.
Esta decisión judicial marca un precedente en Argentina sobre la distinción entre las comunicaciones personales e institucionales de los funcionarios públicos en redes sociales, y reafirma la protección de la libertad de expresión incluso para quienes ocupan cargos de alta responsabilidad gubernamental.
Vea resolución de Juzgado en lo Civil, Com. y Cont. Adm. Federal de La Plata.
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