Actualidad Internacional
IA y secreto profesional en tensión
Juez de Nueva York descarta privilegio abogado-cliente en conversaciones con IA. No están protegidas por secreto profesional del abogado
El tribunal permitió el uso como prueba de intercambios entre un imputado y un chatbot en una investigación por fraude de US$300 millones, al considerar que la inteligencia artificial no constituye un abogado ni genera una relación protegida, abriendo un debate sobre confidencialidad, defensa y nuevas tecnologías.

Un fallo dictado por un juez federal del Distrito Sur de Nueva York, estableció que las conversaciones mantenidas por un imputado con un chatbot de inteligencia artificial no se encuentran protegidas por el privilegio abogado-cliente, pudiendo ser utilizadas como prueba en su contra, en el marco de una investigación por fraude estimado en 300 millones de dólares.
En el caso, el acusado había generado más de treinta documentos que contenían intercambios con una plataforma de inteligencia artificial, en los que analizaba su situación jurídica antes de su detención, los que posteriormente fueron compartidos con su defensa. Sin embargo, tras la incautación de sus dispositivos electrónicos por parte del FBI, sus abogados intentaron invocar el secreto profesional respecto de dichos documentos, lo que fue rechazado por el tribunal.
El juez fundamentó su decisión en que la inteligencia artificial no constituye un abogado, no posee matrícula profesional, no está sujeta a deberes de confidencialidad ni genera una relación jurídica protegida, descartando así la aplicación del privilegio abogado-cliente.
Este pronunciamiento plantea un debate jurídico relevante respecto de la interacción entre el derecho procesal tradicional y el uso de nuevas tecnologías, particularmente en lo relativo a la protección de la información generada por imputados en contextos de preparación de su defensa.
En este sentido podría sostenerse que, si los documentos generados mediante inteligencia artificial fueran posteriormente incorporados al trabajo del abogado, estos pasarían a formar parte de la preparación de la defensa, adquiriendo la protección propia de los papeles privados vinculados a esta, aun cuando su origen haya sido una interacción con una máquina.
También podría sostenerse que siendo documentos confiados al abogado estos quedarían amparados por la protección de aquellos antecedentes que el cliente entrega para su defensa, incluso si estos se originaron en interacciones con sistemas de inteligencia artificial.
Asimismo, podría argumentarse que acceder a las consultas realizadas por un imputado a una inteligencia artificial podría asimilarse a obligarlo a declarar contra sí mismo o a revelar su estrategia defensiva, lo que entra en tensión con el derecho a la no autoincriminación.
Con todo, el principal riesgo en estos escenarios no radicaría en la incautación de documentos en poder del abogado, sino en la posibilidad de que la fiscalía obtenga directamente los registros de uso desde la empresa proveedora de la inteligencia artificial, lo que abriría un complejo debate sobre la validez de dicha prueba y su eventual exclusión por vulneración de derechos fundamentales.
En definitiva, aunque la inteligencia artificial se configura como una herramienta y no como un interlocutor protegido por privilegio profesional, el contenido de las consultas realizadas por un imputado puede adquirir protección en la medida en que se vincule con su derecho de defensa, especialmente en sistemas jurídicos donde esta garantía posee una fuerte consagración constitucional.
Como se ve, el fallo norteamericano no solo delimita el alcance del secreto profesional frente a nuevas tecnologías, sino que abre un debate más amplio sobre la protección de la confidencialidad y la estrategia defensiva en la era digital.
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