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Eximente completa de inimputabilidad
Inimputabilidad no elimina existencia del hecho delictivo ni sus elementos típicos y antijurídicos, pero falta de culpabilidad por trastorno psiquiátrico impide la imposición de pena.
Alteraciones mentales generaron la abolición total de sus facultades intelectivas y volitivas, lo que le impidió comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión, requisito que habilita la aplicación de la eximente completa. Se declara inimputable por trastorno mental al autor de ataque en Algeciras, España. Pese a la exención de responsabilidad penal, subsiste la obligación de responder civilmente por los daños causados.

La Audiencia Nacional de España dictó sentencia declarando exento de responsabilidad criminal a Yassin Kanjaa, autor del ataque perpetrado el 25 de enero de 2023 en Algeciras, en el que fue asesinado un sacristán y resultaron lesionadas otras dos personas. La resolución se fundamenta en la apreciación de la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, al acreditarse que el procesado actuó bajo una grave alteración psíquica que anulaba sus capacidades cognoscitivas y volitivas.
El Tribunal consideró probado, en base a los informes periciales de distintos médicos forenses, que el acusado presentaba un cuadro de filiación esquizofrénica con descompensación psicótica aguda, acompañado de un sistema delirante de contenido mesiánico y de perjuicio, así como vivencias de control e influencia.
Los magistrados concluyeron que las conductas fueron expresión directa de esa ideación delirante, en la que Kanjaa creía irracionalmente ser “el elegido” con la misión de atacar a quienes percibía como “poseídos”. Según señala la sentencia, dichas alteraciones mentales generaron la abolición total de sus facultades intelectivas y volitivas, lo que le impidió comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión, requisito que habilita la aplicación de la eximente completa.
La sentencia subraya que la inimputabilidad no elimina la existencia del hecho delictivo ni sus elementos típicos y antijurídicos, declarando que Kanjaa llevó a cabo una acción constitutiva de un delito de asesinato consumado, otro en grado de tentativa, un delito de lesiones y un delito de interrupción de ceremonia religiosa. No obstante, la falta de culpabilidad derivada del trastorno psiquiátrico impide la imposición de pena.
Pese a la exención de responsabilidad penal, el Tribunal mantuvo la obligación de responder civilmente por los daños causados, fijando una indemnización de 150.000 euros a favor de la viuda de la víctima mortal, 50.000 euros para cada uno de los hijos del fallecido y 17.000 euros para los familiares del vicario herido, sin declarar al Estado responsable civil.
En materia de medidas de seguridad, el Tribunal aplica el Código Penal, señalando que al sujeto exento por anomalía psíquica se le podrá imponer internamiento en centro psiquiátrico por un tiempo que no exceda la pena privativa de libertad que habría correspondido de no concurrir la eximente. El fallo resalta que el acusado carece de conciencia del daño causado y no muestra arrepentimiento, lo que revela un alto índice de peligrosidad, unido a que la evolución terapéutica, aunque favorable, no garantiza una remisión completa. Por ello acuerda el internamiento por un periodo máximo de 30 años en un centro psiquiátrico penitenciario.
El Tribunal rechazó calificar los hechos como terrorismo al considerar que la conducta no perseguía la finalidad específica de alterar gravemente la paz pública o generar terror en la población, elemento exigido por los artículos 573 y siguientes del Código Penal. El Tribunal estimó que este componente subjetivo resulta incompatible con el cuadro psicótico que afectaba al procesado.
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