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Actualidad Internacional

Salud pública

Gobierno de EE.UU. reclasifica cannabis medicinal a categoría menos restrictiva para facilitar su uso

La decisión se fundamenta en compromisos internacionales derivados de la Convención Única sobre Estupefacientes para prescindir del proceso ordinario de evaluación científica. Esta medida establece un sistema de registro federal simplificado para licencias estatales, permitiendo la producción y distribución bajo supervisión federal. El cambio normativo busca facilitar la investigación clínica y alinear la normativa nacional con los marcos de fiscalización de importaciones y exportaciones de fármacos.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·30 de abril de 2026·2 min de lectura
cannabis medicinal estados unidos
Imagen referencial

El Departamento de Justicia y la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos informaron la incorporación de los productos de marihuana aprobados por la FDA y aquellos bajo licencia estatal a la Lista III de la Ley de Sustancias Controladas. Esta resolución modifica el estatus legal de la sustancia a nivel federal, reduciendo las restricciones vigentes para su aplicación en el ámbito médico y permitiendo una mayor apertura en la supervisión de estos productos.

La instrucción fue formalizada por el fiscal general interino, Todd Blanche, en cumplimiento de una orden ejecutiva presidencial emitida el 18 de diciembre de 2025. Para este procedimiento, la autoridad recurrió a una vía legal contemplada en el artículo 21 USC § 811(d)(1), la cual faculta al Fiscal General para clasificar una droga sin requerir las evaluaciones médicas y científicas vinculantes del Departamento de Salud. Este mecanismo se utiliza cuando la medida es necesaria para observar las obligaciones de Estados Unidos en virtud de tratados internacionales, específicamente la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.

Bajo este nuevo esquema, la marihuana médica quedará sujeta a las exigencias del convenio internacional, que incluyen el control de cuotas de producción, la obligatoriedad de recetas médicas y el registro detallado de datos por parte de fabricantes y distribuidores autorizados. Asimismo, la normativa integra estos productos en los registros de sustancias que requieren permisos específicos para operaciones de importación y exportación, ajustando la industria a los estándares de fiscalización transfronteriza.

Uno de los puntos centrales de la orden es la creación de un proceso de registro federal acelerado para las entidades que actualmente operan con licencias estatales de marihuana medicinal. Según lo dispuesto en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales, estas organizaciones podrán fabricar, distribuir y dispensar el producto bajo el amparo de la ley federal mediante un trámite simplificado, evitando los conductos regulares de inscripción previstos en la normativa estándar.

En paralelo, la DEA ha programado una nueva instancia de audiencias administrativas a partir del 29 de junio para abordar la transición general de la marihuana de la Lista I a la Lista III. Con esta acción, la agencia retira los avisos previos emitidos en 2024 y da por concluido dicho procedimiento anterior.

La marihuana ha permanecido en la Lista I, la categoría más restrictiva para sustancias sin uso médico aceptado, desde el inicio de la Ley de Sustancias Controladas en 1971, situándose ahora en un nivel regulatorio similar al de la ketamina y los esteroides anabólicos.

Vea texto de la resolución.

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