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Gestación subrogada.
Francia deberá reconocer filiación de niños nacidos por subrogación en el extranjero
El Tribunal Supremo francés resolvió que la prohibición interna de la gestación subrogada no basta para negar el reconocimiento de una filiación establecida por una decisión judicial extranjera, cuando está comprometido el interés superior del menor y el derecho al respeto de la vida privada. El fallo ordenó ejecutar en Francia las resoluciones canadienses que declararon padres legales a una pareja de hombres franceses.

El Tribunal Supremo de Francia dictaminó que el Estado francés debe reconocer la filiación de niños nacidos mediante gestación subrogada cuando esta ha sido establecida por una decisión judicial extranjera, aun cuando dicho método de procreación se encuentre prohibido en territorio francés.
La decisión fue pronunciada por el máximo órgano judicial francés a propósito del caso de una pareja de hombres franceses residentes en Canadá, país en el que tuvieron tres hijos mediante gestación subrogada, también denominada “vientres de alquiler”. Luego de que la justicia canadiense los declarara padres legales de los niños, los progenitores solicitaron que esas resoluciones produjeran efectos equivalentes en Francia.
El asunto llegó al Tribunal Supremo francés, que se reunió en Asamblea Plenaria, su formación más solemne, para resolver la controversia. En su comunicado, la corte recordó que la prohibición de la gestación subrogada forma parte del orden público francés, en cuanto busca proteger la dignidad de la persona humana. Sin embargo, precisó que ese mismo orden público también integra las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos, especialmente el interés superior del menor y el derecho al respeto de la vida privada.
Sobre esa base, el Tribunal sostuvo que, teniendo en cuenta el interés superior del menor, la prohibición francesa de la gestación subrogada no permite, por sí sola, denegar el reconocimiento de una filiación establecida válidamente por una autoridad judicial extranjera. En consecuencia, afirmó que la prohibición interna de este método no puede constituir el único fundamento para rechazar la ejecución en Francia de una decisión extranjera que declara la filiación de niños nacidos por gestación subrogada.
El Tribunal Supremo también tuvo presente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conforme a la cual la filiación de los niños nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero debe ser reconocida de manera efectiva y dentro de un plazo razonable. No obstante, precisó que en Francia debe verificarse que la decisión extranjera ofrezca garantías suficientes, en particular que exista consentimiento libre e informado de la gestante y ausencia de fraude.
En virtud de ello, la corte ordenó la ejecución en Francia de las decisiones dictadas por la justicia canadiense y precisó que la filiación debía reconocerse tal como fue establecida en Canadá, y no mediante una adopción, fórmula que había sido planteada durante la tramitación del caso en instancias judiciales francesas anteriores.
Los asuntos vinculados a la gestación subrogada se presentan con frecuencia ante los tribunales franceses. Según un informe parlamentario, cada año entre 200 y 500 parejas recurren a este método en el extranjero para convertirse en padres.
Durante largo tiempo, Francia se negó a reconocer o establecer la filiación entre niños nacidos mediante gestación subrogada y sus padres intencionales, lo que motivó varias condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esa evolución, unida a las exigencias derivadas del interés superior del menor y del derecho al respeto de la vida privada, ha llevado al Tribunal Supremo francés a modificar progresivamente su jurisprudencia durante la última década.
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