Actualidad Internacional
Uso de la fuerza policial
Estudio examina límites penales al uso de armas de fuego por policías
El estudio revisa la jurisprudencia del Tribunal Supremo español y los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad que regulan el empleo de la fuerza por parte de las fuerzas policiales, abordando su aplicación en detenciones, manifestaciones, secuestros y persecuciones de delincuentes.

El texto de Javier Muñoz Cuesta analiza los límites jurídicos del uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, examinando cuándo una actuación policial que provoca lesiones o la muerte de una persona puede estar amparada por una causa de justificación y cuándo, por el contrario, genera responsabilidad penal. Sostiene que el uso de la fuerza constituye no solo una facultad, sino también un deber inherente a la función policial, aunque sujeto a estrictos requisitos legales y jurisprudenciales.
El estudio destaca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un cargo no constituye una autorización ilimitada para justificar cualquier actuación policial. Por ello, la determinación de la responsabilidad penal debe realizarse caso a caso, considerando las circunstancias concretas, el factor humano que influye en la actuación de los agentes y las normas que regulan el uso de la fuerza y de las armas reglamentarias.
En cuanto a los principios que rigen el uso legítimo de la violencia y de las armas de fuego, el texto identifica los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad española. El principio de congruencia exige seleccionar el medio menos lesivo y más adecuado a la situación; el de oportunidad impone que la fuerza sea utilizada únicamente como último recurso; y el de proporcionalidad obliga a mantener un equilibrio entre la amenaza existente y la intensidad de la respuesta policial. A ello se suman los conceptos de necesidad en abstracto y necesidad en concreto desarrollados por la jurisprudencia, así como el principio de menor lesividad posible.
El trabajo recuerda que, para que opere la eximente de cumplimiento del deber, la jurisprudencia exige que el agente sea una autoridad autorizada para utilizar la fuerza, que actúe en el ejercicio de sus funciones, que exista necesidad de intervenir, que el medio empleado sea el menos peligroso posible y que la fuerza utilizada sea proporcional a la situación enfrentada.
Luego, el texto examina diversos escenarios específicos. Respecto de las detenciones, sostiene que la regla general es no utilizar armas de fuego y recurrir únicamente a la fuerza imprescindible. Sin embargo, admite su uso cuando el sospechoso empuña un arma o un objeto peligroso que pone en riesgo la vida o integridad del agente o de terceros, supuesto en que podría operar la legítima defensa.
En el ámbito de las manifestaciones públicas, señala que las armas de fuego no constituyen un medio ordinario de actuación policial, debiendo utilizarse preferentemente otros instrumentos de control del orden público. Solo en situaciones excepcionales, cuando un manifestante armado represente un peligro grave e inmediato para los agentes o para terceros y no exista otra forma de neutralizar la amenaza, podría justificarse el uso de armas de fuego. Asimismo, destaca que la obediencia debida no ampara órdenes manifiestamente ilegales.
Respecto de los secuestros, el análisis concluye que el uso de armas de fuego puede estar justificado para proteger la vida o integridad de los rehenes cuando exista un riesgo inminente y fundado de que el secuestrador les cause graves lesiones o la muerte. En estos casos, la actuación policial podría quedar amparada por la legítima defensa de terceros o por la eximente de cumplimiento del deber.
En cuanto a la huida de delincuentes, el texto afirma que la regla general es no disparar contra quien escapa, privilegiando la protección de la vida e integridad física del sospechoso y la utilización de otros medios de captura. No obstante, plantea una excepción extremadamente restringida para casos de delincuentes especialmente peligrosos, como terroristas o asesinos seriales conocidos, siempre que existan advertencias previas, se empleen medios menos lesivos cuando sea posible y los disparos se dirijan a zonas no vitales sin poner en riesgo a terceros.
El estudio también revisa diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo español sobre actuaciones policiales con armas de fuego. Entre ellos, analiza casos en que se apreció homicidio imprudente por incumplimiento del deber objetivo de cuidado, así como situaciones en que se reconoció la eximente completa o incompleta de cumplimiento del deber cuando los agentes actuaron en persecuciones o intervenciones policiales, aunque excediendo parcialmente los límites permitidos.
Como conclusión, el texto sostiene que el uso de la violencia y de las armas de fuego forma parte de las obligaciones propias de la función policial, pero solo queda amparado por una causa de justificación cuando se ajusta a los principios de congruencia, oportunidad, proporcionalidad, necesidad y menor lesividad. Afirma que, como regla general, las armas de fuego no deben utilizarse en detenciones, manifestaciones, secuestros o persecuciones, salvo en situaciones excepcionales en las que exista un riesgo grave e inminente para la vida o integridad de los agentes o de terceros, caso en el cual la actuación puede quedar exenta de responsabilidad penal si se ajusta a los parámetros legales y jurisprudenciales vigentes.
Vea texto “Uso de la violencia y armas de fuego por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
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