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Discriminación.
El Tribunal Supremo español determina que llamar «maricón» a un hombre homosexual de forma denigrante no está amparado por la libertad de expresión.
El TS establece que el uso de esta expresión con connotación peyorativa contra una persona homosexual no puede ampararse bajo el derecho a la libertad de expresión, considerándola una manifestación de homofobia.

El Tribunal Supremo de España ha establecido que el uso del término «maricón» de manera denigrante hacia un hombre homosexual no está protegido por la libertad de expresión. En una sentencia reciente, el tribunal condenó a dos hombres a seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros por insultar repetidamente a otro en un bar de Madrid, llamándole «maricón» y «maricón de mierda».
Además, se les impuso una inhabilitación especial de tres años y seis meses para ejercer profesiones en el ámbito educativo y una indemnización de 500 euros a la víctima.
La magistrada Ana Ferrer, ponente de la sentencia, destacó que estas expresiones son ofensivas y constituyen un ataque a la integridad moral de la víctima, enmarcándose dentro del artículo 510.2.a) del Código Penal, que sanciona acciones que incitan al odio o humillan a colectivos vulnerables.
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