13°C · Parcial nublado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Actualidad Internacional

Seguridad jurídica deportiva

“El indulto deportivo” reabre debate sobre sanciones FIFA. El caso Balogun

Víctor Hugo Roldán analiza la decisión del Comité Disciplinario de la FIFA que permitió jugar a Folarin Balogun pese a haber sido expulsado, y advierte que el problema no radica en la falta de un tribunal de emergencia, sino en la descoordinación entre los tiempos de la sanción, los recursos internos y el inicio del partido.

Por Elke von Loebenstein·07 de julio de 2026
Imagen: ADN
Imagen referencial

En un artículo de Víctor Hugo Roldán se analiza la controversia generada por la decisión del Comité Disciplinario de la FIFA que permitió jugar al delantero Folarin Balogun, pese a que había sido expulsado con tarjeta roja en el partido de octavos de final entre Estados Unidos y Bosnia-Herzegovina tras una revisión del VAR por una falta grave.

La expulsión debía producir automáticamente la suspensión del jugador para el partido siguiente, conforme al Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 2026 y al Código Disciplinario de la FIFA.

Sin embargo, el domingo 5 de julio el Comité Disciplinario de la FIFA informó que la suspensión automática quedaba suspendida durante un período de prueba de un año, aplicando el artículo 27 del Código Disciplinario. De esta manera, Balogun quedó habilitado para jugar.

La decisión provocó una fuerte controversia. La Real Federación Belga de Fútbol la calificó como “sorprendente” y contraria a la normativa aplicable. La UEFA, por su parte, sostuvo que la medida “cruzaba una línea roja”. Según las fuentes periodísticas citadas en el texto, la decisión habría sido precedida por una gestión telefónica del presidente Donald Trump ante Gianni Infantino y por un cuestionamiento técnico de funcionarios estadounidenses sobre el uso de la repetición en cámara lenta durante la revisión del VAR.

El autor recuerda que el antecedente más cercano ocurrió en el Mundial de 1962, cuando Garrincha fue autorizado a jugar la final pese a haber sido expulsado en la semifinal. Por ello, sostiene que el caso de Balogun sería el segundo episodio conocido de este tipo en más de sesenta años de historia mundialista, lo que muestra su carácter excepcional y revela una fragilidad institucional.

El problema jurídico principal está en la tensión entre una norma especial y una facultad general. Por una parte, el Código Disciplinario de la FIFA y el Reglamento de la Copa Mundial establecen que una tarjeta roja produce la suspensión automática para el partido siguiente. Se trata de una regla clara, conocida por todos los participantes antes del torneo y destinada a asegurar la igualdad competitiva.

Por otra parte, un artículo del Código Disciplinario permite suspender total o parcialmente la ejecución de una sanción. Según el autor, esa facultad está pensada normalmente para sanciones de mediano o largo plazo, como inhabilitaciones, multas o prohibiciones de acceso a estadios, y no para dejar sin efecto práctico una suspensión automática de un solo partido ya determinado.

A juicio del autor, aplicar una facultad general de clemencia sobre una regla específica de aplicación inmediata no es un uso razonable de la discrecionalidad disciplinaria. Más bien, implica reemplazar una regla clara por una excepción, justo en el momento en que esa excepción produce el mayor beneficio deportivo para el jugador y su selección.

El análisis también aclara que el fútbol sí cuenta con un mecanismo de arbitraje urgente. El Tribunal Arbitral del Deporte, TAS, tiene una División Ad Hoc especialmente constituida para el Mundial 2026, operativa entre el 11 de junio y el 19 de julio de 2026. Aunque su sede formal está en Lausana, puede funcionar por videoconferencia desde cualquier ciudad sede.

El reglamento de esa División Ad Hoc dispone que el panel debe resolver dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, mediante una decisión vinculante e inapelable. También permite pedir medidas cautelares urgentes, incluida la suspensión de la decisión impugnada, incluso antes de escuchar a la contraparte cuando exista riesgo de daño irreparable.

El verdadero problema, entonces, no estaría en la falta de un tribunal de emergencia, sino en los tiempos del procedimiento. El artículo 50 del Estatuto de la FIFA exige agotar previamente los recursos internos antes de acudir al TAS, incluso por la vía Ad Hoc. En este caso, la decisión del Comité Disciplinario se habría conocido la mañana del domingo y el partido se jugaba el lunes por la tarde. Por ello, la posibilidad de que Bélgica agotara los recursos internos, preparara una presentación, acudiera al TAS y obtuviera una decisión antes del partido era prácticamente irreal.

Según el texto, a la Federación Belga se le habría reconocido recién la posibilidad de apelar la decisión, pero el partido se disputó de todas formas. Una vez jugado el encuentro, el resultado deportivo se transforma en un hecho consumado que ninguna sentencia posterior puede revertir. Para el autor, ahí está el verdadero “indulto deportivo”: no en el perdón formal de la sanción, sino en que el partido se juega con un futbolista que, según la regla especial, no debía estar en la cancha.

El caso también plantea un problema respecto de la doctrina del daño irreparable. La jurisprudencia del TAS exige, para conceder medidas provisionales, apariencia de buen derecho, daño irreparable y balance de intereses. En el precedente Fenerbahçe contra UEFA, el TAS sostuvo que una sanción diferida durante un período de prueba, por ser hipotética, no configura daño irreparable, y que tampoco lo constituye un perjuicio que pueda compensarse económicamente.

Sin embargo, el autor advierte que ese criterio no se ajusta bien a una controversia sobre la habilitación de un jugador antes de un partido eliminatorio. En ese contexto, no hay compensación económica capaz de restablecer completamente la igualdad deportiva, porque el resultado de un partido de eliminación directa jugado en condiciones discutidas es irreversible en términos futbolísticos.

La doctrina del daño irreparable, añade, fue pensada para sanciones que producen efectos en el tiempo, como inhabilitaciones, descensos o exclusiones de torneos futuros. No está diseñada para decisiones adoptadas a última hora sobre la habilitación de un jugador en una competencia de eliminación directa, donde el tiempo deportivo avanza más rápido que el tiempo procesal.

Frente a este escenario, el autor sostiene que no es necesario crear un nuevo tribunal arbitral, porque el mecanismo Ad Hoc del TAS ya existe. Lo que debe revisarse es la forma en que se coordinan los plazos de las decisiones disciplinarias, los recursos y los partidos.

Como primera propuesta, plantea establecer un plazo mínimo para modificar decisiones disciplinarias. Ninguna resolución que cambie una suspensión automática ya notificada debería dictarse dentro de las 24 horas previas al partido, salvo que al mismo tiempo se entregue a la federación rival una oportunidad real, aunque breve, para acudir al TAS Ad Hoc antes del inicio del encuentro.

Como segunda medida, propone establecer una presunción de daño irreparable en fases eliminatorias. En estos casos, cualquier controversia sobre si un jugador puede o no jugar el partido inmediato siguiente debería presumirse urgente y capaz de producir daño irreparable, porque el resultado deportivo no puede deshacerse una vez jugado el partido.

La tercera propuesta consiste en permitir una excepción al requisito de agotar los recursos internos cuando la propia FIFA dicta o modifica una decisión disciplinaria a menos de 48 horas del partido. En esos casos, el acceso directo al TAS Ad Hoc debería ser posible para evitar que el agotamiento de la vía interna se transforme, en la práctica, en una barrera que impida todo control efectivo.

La cuarta propuesta apunta a exigir una motivación pública, inmediata y estandarizada. Toda decisión que aplique el Código Disciplinario de la FIFA para suspender la ejecución de una sanción de partido debería estar acompañada de una resolución escrita y fundada, publicada al mismo tiempo que la decisión, y no sólo comunicada mediante una declaración pública.

El autor concluye que el llamado “indulto deportivo” no es una figura jurídica propiamente tal, sino una forma de describir la sensación de que una regla dejó de aplicarse sólo para un participante, justo en el momento en que más perjudicaba a su rival. La normativa del Mundial 2026 tenía una regla clara y un mecanismo urgente de revisión. Lo que falló fue la coordinación entre ambos: una decisión de último minuto y una vía de control que, aunque existe, no alcanza a operar antes de que comience el partido.

En definitiva, sostiene que la seguridad jurídica en el deporte no se protege creando más tribunales, sino coordinando adecuadamente tres tiempos: el de la sanción, el del recurso y el del partido. Mientras esos tiempos no funcionen de manera armónica, el “indulto deportivo” seguirá siendo posible y cada vez que ocurra parecerá menos una decisión jurídica y más una gracia discrecional.

Te puede interesar