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Puerto Rico
Demandan a Bad Bunny por presunto uso no consentido de registros vocales
La acción judicial cuestiona la legitimidad del uso de registros de voz obtenidos mediante aplicaciones de mensajería para fines comerciales masivos. El debate jurídico se centra en la inexistencia de contratos de transferencia de derechos y la protección de la integridad de la voz bajo normativas locales de propiedad intelectual. La controversia emerge tras el éxito internacional de las producciones del artista y la reclamación de autoría sobre frases cantadas en algunas de sus canciones.

Una demanda civil por 16 millones de dólares ha sido presentada en los tribunales de San Juan, Puerto Rico, contra el intérprete Benito Antonio Martínez Ocasio, más conocido como Bad Bunny, y la empresa Rimas Entertainment. La acción legal, iniciada por una mujer, sostiene que el artista utilizó grabaciones de su voz en las canciones Solo de Mí, perteneciente al álbum X 100pr de 2018, y en la pieza EoO, incluida en el disco Debí Tirar Más Fotos publicado en 2025. El actor aduce que dicha incorporación se realizó sin su autorización previa, contrato de licencia o remuneración alguna.
De acuerdo con el documento judicial de 32 páginas, los hechos se remontan a 2018, cuando la demandante y el productor Roberto J. Rosado, apodado La Paciencia, coincidieron como estudiantes en la Universidad Interamericana de Arecibo. En aquel contexto, la mujer habría enviado un mensaje de audio a través de WhatsApp que contenía una frase específica para ser evaluada. Sin embargo, la demanda subraya que el registro sonoro fue integrado posteriormente en producciones musicales de alcance global sin que mediara una explicación sobre su destino final ni la firma de documentos legales que permitieran su explotación comercial.
El reclamo no se limita únicamente a la distribución digital de las canciones, sino que se extiende a la utilización del audio en presentaciones en vivo, campañas promocionales y comercialización de mercadería oficial. Se menciona específicamente la serie de conciertos denominada Residency, llevada a cabo en el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot entre julio y septiembre de 2025, donde la voz de Serrano Rivera habría sido reproducida sistemáticamente. El equipo legal de la demandante resalta el impacto económico de estas obras, señalando que solo el tema EoO ha generado cientos de millones de reproducciones en plataformas como Spotify y YouTube.
En términos estrictamente jurídicos, la demanda se apoya en dos pilares de la legislación puertorriqueña: la Ley Núm. 55-2012, conocida como Ley de Derechos Morales de los Autores, y la Ley Núm. 139-2011, o Ley del Derecho de Publicidad. La primera protege la facultad de los creadores sobre la atribución y la integridad de sus aportaciones, mientras que la segunda prohíbe el uso de atributos personales identificables, como la voz o el nombre, para fines lucrativos sin consentimiento. Los abogados representantes de Serrano Rivera poseen experiencia previa en este tipo de litigios, habiendo encabezado reclamaciones similares contra el mismo artista en años anteriores por el uso no consentido de registros vocales.
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