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Demanda contra cirujano plástico por cirugía reparadora tras pérdida masiva de peso se rechaza
La juez consideró que las intervenciones tuvieron fines reconstructivos y no meramente estéticos, por lo que el profesional solo debía responder por falta de diligencia, extremo que no fue acreditado. La jueza concluyó que no existió mala praxis y desestimó el reclamo indemnizatorio.

Un fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata, resolvió la demanda promovida por una paciente contra un cirujano plástico y la aseguradora, a quienes reclamó indemnización por daños y perjuicios tras haberse sometido a cirugías de mamas y muslos que, según afirmó, no arrojaron los resultados prometidos.
La actora sostuvo que el médico incumplió su deber profesional al no lograr la corrección esperada luego de un descenso de peso mayor a 50 kilos, lo que habría derivado en complicaciones físicas y emocionales, y denunció haber recibido un trato inadecuado y una deficiente información previa respecto de riesgos y resultados posibles.
El cirujano planteó en su defensa que las intervenciones fueron de carácter reparador y no estético, debido a las secuelas que la paciente presentaba tras la pérdida masiva de peso. Aseguró que fue informada adecuadamente sobre alcances y riesgos, que firmó los consentimientos correspondientes y que las prácticas se realizaron conforme a la lex artis, esto es, siguiendo las reglas correctas de la práctica médica.
El fallo centró su análisis en la diferencia entre obligación de medios y de resultado. La juez recuerda que, si bien en cirugías estéticas suele existir una expectativa concreta de resultado visible, en este caso las operaciones fueron consideradas reparadoras, lo que implica que el profesional debe responder únicamente ante falta de diligencia. “En este supuesto, las intervenciones quirúrgicas practicadas persiguieron primordialmente una finalidad reparadora (y no solamente embellecedora). En consecuencia, contrariamente a lo alegado, el deber de responder de los profesionales solo emergerá ante el incumplimiento de la actuación diligente que el cuadro exigía; lo que en la especie no se da”, sostuvo.
Al citar doctrina y jurisprudencia, la jueza señaló que las obligaciones de resultado en materia médica son excepcionales y se presentan en actos con baja aleatoriedad como estudios anatomopatológicos, radiodiagnósticos o cirugías meramente estéticas, aunque en estas últimas existe debate. “En el análisis de la responsabilidad médica existe un ámbito muy concreto y restringido que corresponde a las obligaciones de resultado”, indicó el fallo.
Asimismo, destacó que la carga probatoria recae en quien alega el obrar ilícito. “El paciente debe demostrar la culpa en la atención médica, la existencia de daño y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio; bastando que alguno de estos requisitos fracase para que el deudor quede exento de responsabilidad”, precisó la magistrada.
Como las intervenciones fueron calificadas como reconstructivas orientadas a corregir secuelas físicas derivadas de una patología previa, la responsabilidad debía analizarse desde la diligencia y prudencia del profesional más que desde la obtención de un resultado exitoso.
Concluido el análisis, la juez determinó que no se acreditó mala praxis y desestimó el reclamo indemnizatorio contra el cirujano y la aseguradora.
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