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Actualidad Internacional

Cuestionada política comercial

Corte Suprema de Estados Unidos declara ilegales aranceles impuestos por presidente Trump

Delimitó las atribuciones del Poder Ejecutivo para establecer gravámenes a las importaciones mediante la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional. La sentencia analiza la distinción constitucional entre la facultad de regular el comercio exterior y la potestad tributaria exclusiva del Congreso. El fallo establece criterios sobre la delegación de funciones y la aplicación de doctrinas de interpretación estatutaria frente a medidas de gran impacto económico.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·25 de febrero de 2026·2 min de lectura
imagen: revistacampo
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La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) de 1977 no otorga facultades al presidente Donald Trump para imponer aranceles. La decisión ratifica los fallos previos del Tribunal de Distrito de Columbia y del Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal, los cuales determinaron que la autoridad para regular importaciones durante una emergencia nacional es independiente de la facultad legislativa de establecer impuestos.

El origen del litigio se remonta a inicios de 2025, cuando la administración Trump declaró una emergencia nacional citando el tráfico de drogas, la inmigración irregular y la actividad de bandas criminales. Bajo este marco, se implementaron aranceles del 25% a productos provenientes de Canadá y México, del 10% a importaciones chinas y un gravamen general de al menos el 10% para el resto de los socios comerciales, afectando acuerdos internacionales vigentes.

El presidente de la Corte redactó la opinión mayoritaria centrándose en la interpretación del artículo 1702(a)(1)(B) de la citada ley. El tribunal determinó que los términos regular la importación no permiten al Ejecutivo imponer gravámenes de manera discrecional. Para sustentar esta postura, la mayoría aplicó la doctrina de las cuestiones mayores, la cual exige que el Congreso entregue una autorización explícita y clara antes de que el Poder Ejecutivo adopte medidas de significativa trascendencia política y económica.

La sentencia sostiene que la IEEPA detalla una lista exhaustiva de acciones permitidas, tales como investigar, bloquear o prohibir importaciones, pero no menciona aranceles ni derechos de aduana. La Corte recurrió al principio jurídico expressio unius est exclusio alterius, argumentando que la omisión de estos términos por parte del legislador implica su exclusión de las competencias delegadas. Asimismo, el fallo advirtió que aceptar la interpretación del Ejecutivo podría vulnerar la prohibición constitucional de gravar las exportaciones.

En un voto concurrente, el juez Neil Gorsuch enfatizó que la doctrina de las cuestiones mayores actúa como una salvaguarda de las facultades legislativas frente a posibles intromisiones del Ejecutivo. Por su parte, la jueza Elena Kagan, acompañada por las juezas Sotomayor y Jackson, coincidió en el resultado pero cuestionó el uso de dicha doctrina. Kagan argumentó que el significado ordinario de la palabra regular no incluye la imposición de impuestos, aplicando el canon noscitur a sociis para señalar que ninguna de las otras facultades descritas en el estatuto tiene fines recaudatorios.

La postura minoritaria, integrada por los jueces Clarence Thomas, Brett Kavanaugh y Samuel Alito, sostuvo que la facultad de regular la importación históricamente ha comprendido el uso de aranceles. Kavanaugh afirmó en su voto disidente que estos instrumentos constituyen una herramienta tradicional de regulación, similar a las cuotas o los embargos.

Este fallo se circunscribe exclusivamente a las actuaciones amparadas en la IEEPA y no afecta la capacidad presidencial de imponer aranceles bajo otras normas legales. Tras conocerse la sentencia, el Ejecutivo calificó la decisión como un retroceso, mientras que representantes del Congreso la valoraron como una protección a la estabilidad económica de los consumidores.

Vea sentencia Corte Suprema de Estados Unidos.

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