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Actualidad Internacional

Impericia médica

Corte Suprema Argentina confirma condena a médica por homicidio culposo tras error de intubación durante reanimación

La sentencia dejó firme la responsabilidad penal de una especialista en diagnóstico por imágenes por la muerte de una paciente de 27 años ocurrida tras un procedimiento de bloqueo radicular en una clínica privada de Recoleta. El fallo concluyó que la incorrecta colocación del tubo endotraqueal y la falta de verificación posterior agravaron la hipoxia cerebral que derivó en el fallecimiento

Por Vicente Osorio·21 de mayo de 2026
ChatGpt/Vicente
Imagen referencial

La Corte Suprema de Justicia de Argentina confirmó la condena dictada contra una facultativa por el delito de homicidio culposo en perjuicio de una mujer, de 27 años, quien falleció en junio de 2018 luego de someterse a un procedimiento médico de rutina en una clínica privada de Recoleta.

La sentencia estableció que la especialista en diagnóstico por imágenes incurrió en impericia médica durante la reanimación cardiopulmonar practicada a la paciente, al colocar el tubo endotraqueal en el esófago en lugar de la tráquea, impidiendo una adecuada ventilación y oxigenación sanguínea, circunstancia que contribuyó al resultado fatal.

Los jueces recordaron que la responsabilidad penal médica en delitos culposos no exige dolo, sino la infracción al deber objetivo de cuidado exigible a un profesional promedio en una situación concreta, criterio que estimaron plenamente configurado en este caso.

Según los antecedentes asentados en la causa, la víctima concurrió al Centro Integral de Diagnóstico por Imágenes “Diagnóstico Médico”, acompañada por un amigo, para realizarse un bloqueo radicular destinado al tratamiento de protrusiones discales lumbares.

El procedimiento, que debía extenderse solo por algunos minutos, fue efectuado por la doctora junto a un tecnólogo en radiología. Sin embargo, al finalizar la intervención, la paciente comenzó a presentar síntomas de descompensación consistentes en picazón en el tórax y brazo izquierdo, deterioro del estado de conciencia, vómitos y posteriormente un paro cardiorrespiratorio.

Frente a dicha emergencia, la médica inició maniobras de reanimación primaria y procedió a practicar una intubación orotraqueal. No obstante, el tubo endotraqueal fue introducido erróneamente en el esófago y no en la tráquea, lo que impidió una ventilación efectiva y agravó la hipoxia cerebral sufrida por la paciente.

La autopsia y la junta médica determinaron que la causa inmediata de muerte correspondió a una asfixia e hipoxia cerebral producida en el contexto de una arritmia ventricular grave derivada de una displasia arritmogénica del ventrículo derecho (DAVD o MAVD), cardiopatía estructural que no había sido diagnosticada previamente.

El fallo se sustentó en el artículo 84 del Código Penal argentino, disposición que sanciona el homicidio culposo cuando la muerte es causada por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes inherentes a la profesión.

En ese contexto, los magistrados concluyeron que la impericia médica quedó configurada tanto por la colocación incorrecta del tubo endotraqueal como por la ausencia de verificación posterior mediante auscultación y monitoreo con oxímetro, omisiones que incrementaron un riesgo jurídicamente desaprobado y terminaron materializándose en el fallecimiento de la paciente.

Asimismo, la sentencia abordó la relación causal desde la teoría de la imputación objetiva, concluyendo que la conducta desplegada por la profesional creó y aumentó un peligro no permitido que finalmente se concretó en el resultado mortal.

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