Actualidad Internacional
Caso “Dieselgate”
Corte de Casación de Francia dictamina que compradores de vehículos equipados con software ilegal que altera medición de emisiones contaminantes pueden rescindir compraventa
El fallo precisa que el plazo de prescripción de cinco años comienza desde el momento en que el comprador conoce el defecto, y no desde la entrega del automóvil. Además, se establece que la instalación de software que falsea los controles de gases constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del vendedor, a la luz de la normativa europea y de la propia Carta del Medio Ambiente francesa.

La Corte de Casación de Francia emitió una decisión clave respecto de los vehículos equipados con dispositivos destinados a alterar los controles europeos de emisiones contaminantes. Según el tribunal, la entrega de un automóvil con este tipo de software supone un incumplimiento grave de las obligaciones de conformidad del vendedor, lo que habilita al comprador a solicitar la resolución del contrato de compraventa.
El caso versa sobre un consumidor que adquirió un vehículo diésel y posteriormente recibió comunicaciones del fabricante informando que el modelo estaba siendo objeto de investigación por la posible utilización de un software que reducía la eficacia de los sistemas de control de emisiones. Por ello, el comprador acudió a la justicia solicitando la anulación de la compraventa.
La normativa europea de 2007 prohíbe expresamente el uso de “dispositivos de invalidación”, entendidos como mecanismos que disminuyen la efectividad de los controles de emisiones antes de la comercialización de vehículos en el mercado comunitario. En virtud de estas reglas, un automóvil equipado con tales dispositivos no puede ser considerado conforme a derecho.
El vendedor, en su defensa, alegó que la acción judicial se encontraba prescrita al haber transcurrido más de cinco años desde la entrega del vehículo. Sin embargo, la Corte de Casación precisó que el plazo de prescripción se cuenta desde el momento en que el comprador toma conocimiento o debería haber tomado conocimiento del defecto. En este caso, el inicio se fijó en la fecha en que el consumidor recibió la notificación de la empresa.
Sobre la conformidad del bien, la Corte coincidió con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha señalado que los programas capaces de manipular las emisiones son ilícitos y privan al vehículo de la adecuación normativa. Este incumplimiento no se considera menor.
La sentencia, además, introdujo un elemento novedoso: la referencia a la Carta del Medio Ambiente de 2004, que consagra tanto el derecho de las personas a un entorno equilibrado y saludable como el deber colectivo de protegerlo. Con base en este marco, la Corte estableció que entregar un automóvil con un dispositivo que falsea las mediciones de gases constituye un incumplimiento grave que justifica la anulación del contrato.
En consecuencia, la Corte revocó el fallo de la corte de apelación, que había rechazado la resolución de la venta pese a haber reconocido la oportunidad del reclamo. La decisión marca un precedente sobre el alcance de las obligaciones de conformidad de los vendedores de automóviles en el contexto europeo.
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