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Tenuidad del hecho

Corte Constitucional de Italia valida aplicación de eximente de responsabilidad en delitos de incendio culposos cuando daño es mínimo

Invalidó la norma que impedía a los jueces reconocer la particular tenuidad del hecho en casos de incendios forestales derivados de imprudencia o negligencia. El fallo sostiene que excluir este beneficio penal resulta discriminatorio frente a otros delitos culposos de mayor gravedad que sí permiten la declaración de no punibilidad. La decisión restituye la facultad jurisdiccional para ponderar la escasa lesividad material y el grado de responsabilidad subjetiva en eventos de impacto ambiental reducido.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·25 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: peritojudicial
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La Corte Constitucional de Italia declaró la ilegitimidad constitucional parcial del artículo 131-bis, tercer comma, número 3, del código penal. La resolución impugna la disposición que impedía considerar la ofensa como de particular tenuidad cuando se juzga el delito de incendio forestal culposo, tipificado en el artículo 423-bis del mismo cuerpo legal. Esta decisión surge a raíz de una cuestión de legitimidad presentada por el Juez de la Audiencia Preliminar del Tribunal de Potenza, en el marco de un proceso penal contra un hombre.

El caso se remonta a 2023, cuando el imputado provocó accidentalmente un incendio mientras quemaba restos vegetales en su propiedad. Según los antecedentes, un cambio repentino en la dirección del viento causó que las llamas se extendieran a una zona boscosa colindante, afectando una superficie de 3500 metros cuadrados. No obstante, los informes técnicos indicaron que los daños fueron leves, limitándose a la maleza del sotobosque y afectando mínimamente las copas de los árboles, sin generar un peligro significativo para la población. El tribunal remitente argumentó que, a pesar de la escasa gravedad del hecho y la conducta colaborativa del autor, la ley vigente le prohibía aplicar la causal de no punibilidad.

En su análisis de fondo, la Corte determinó que la prohibición absoluta de aplicar la eximente en estos casos vulnera el principio de igualdad y razonabilidad contenido en el artículo 3 de la Constitución italiana. El tribunal observó una disparidad de trato injustificada, ya que otros delitos culposos de igual o mayor gravedad, como el desastre ambiental, el envenenamiento de aguas o delitos contra la salud pública, no están excluidos del beneficio de la particular tenuidad del hecho. La sentencia destaca que el delito de desastre ambiental culposo, aunque protege bienes jurídicos similares y contempla penas incluso superiores, permite al juez evaluar la insignificancia del daño, lo que hacía de la exclusión del incendio forestal una contravención legal.

Respecto a la naturaleza del bien protegido, el fallo reconoce que la reforma del artículo 9 de la Constitución italiana impone la protección del medio ambiente y los ecosistemas. Sin embargo, la Corte precisó que la gravedad objetiva de un incendio puede ser muy heterogénea, abarcando desde la destrucción masiva de bosques hasta incidentes menores de quema de maleza. Por ello, resulta manifiestamente irrazonable que la ley admita la no punibilidad para delitos más graves y la excluya para un delito que puede presentar una ofensividad mínima en la práctica.

Finalmente, la Corte declaró inadmisible una segunda cuestión planteada por el juez de Potenza relativa al principio de proporcionalidad de la pena bajo los artículos 3 y 27 de la Constitución.

El tribunal consideró que dicha impugnación era hipotética y eventual, debido a que el juez remitente se encontraba en una fase de audiencia preliminar y no en la etapa de determinación efectiva de una sanción penal. El fallo busca graduar la respuesta punitiva en incendios forestales culposos donde el daño material y la culpabilidad del autor sean mínimos.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

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