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Precedente jurisprudencial
Corte Constitucional de Italia fija criterios para juzgar responsabilidad penal de consumidores de drogas que cometen delitos
Estableció que los trastornos derivados de la dependencia, como el deseo irresistible de consumo o el síndrome de abstinencia, no eximen por sí solos de responsabilidad penal si no constituyen una patología psíquica permanente e independiente de la ingesta de sustancias. La magistratura enfatiza la responsabilidad del individuo sobre su estado y la importancia de haber buscado tratamiento previo al hecho delictivo. No obstante, reafirma el deber del Estado de ofrecer mecanismos de rehabilitación y asistencia sanitaria.

La Corte Constitucional de Italia resolvió que la Constitución no permite la exclusión o disminución de la pena en casos de trastornos por dependencia a sustancias estupefacientes. El fallo desestima las dudas de constitucionalidad presentadas por un juez de Bergamo sobre la interpretación de la normativa que regula la imputabilidad de consumidores de droga. La decisión ratifica que el sistema legal puede considerar al autor de un delito como responsable de sus actos, basándose en que el sujeto es responsable de su propio estado de adicción.
La magistratura precisó que la imputabilidad solo puede verse alterada ante una intoxicación crónica, entendida como una enfermedad psíquica real que persiste con independencia de nuevos consumos de droga. Bajo este criterio, se excluyen anomalías conductuales frecuentes en consumidores habituales, tales como el craving o la sintomatología del síndrome de abstinencia. El tribunal sostuvo que, si la capacidad de entender y querer se reduce al momento del crimen, el autor sigue siendo reprochable por no haber iniciado un proceso de desintoxicación en un tiempo razonablemente próximo al hecho.
El fallo define que la intoxicación crónica requiere la presencia de anomalías psíquicas graves, como psicosis con despercepción de la realidad o cuadros de comorbilidad, detectables incluso tras periodos de abstinencia. En tales circunstancias, el juez debe verificar el impacto concreto de estas condiciones en la capacidad del autor siguiendo las reglas generales para enfermedades mentales. En ausencia de estas patologías severas, la condición de consumidor no garantiza beneficios de atenuación de la pena bajo el principio de culpabilidad.
Finalmente, la Corte recordó que el ordenamiento jurídico reconoce la vulnerabilidad de las personas con adicciones a través de un enfoque terapéutico. El sistema penal italiano contempla una disciplina especial para las penas y medidas cautelares que prioriza la rehabilitación y la tutela de la salud, conforme a los deberes de solidaridad social previstos en la Constitución. Estas disposiciones facilitan el acceso a programas de recuperación tanto en centros penitenciarios como en entornos externos para fomentar la libertad frente a la dependencia.
“Los trastornos de dependencia como el craving o la abstinencia no eximen de responsabilidad penal si no constituyen una patología psíquica permanente e independiente del consumo. Se enfatiza la responsabilidad del individuo sobre su estado y la obligación de buscar tratamiento previo al hecho delictivo. No obstante, se reafirma el deber del Estado de ofrecer mecanismos de rehabilitación y asistencia sanitaria durante el proceso judicial y la ejecución de la condena”, señala el fallo.
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