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Principio de proporcionalidad

Corte Constitucional de Italia define criterios para juzgar conducción bajo efecto de estupefacientes

El fallo del tribunal italiano delimita el alcance de las sanciones por presencia de drogas en el organismo, estableciendo que la mera detección de sustancias no es suficiente para la condena si no representa un riesgo general. La magistratura optó por una vía intermedia que elimina la carga de probar la alteración individual del sujeto, pero exige una base técnica que vincule la cantidad hallada con la aptitud para conducir de un usuario medio.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·20 de febrero de 2026·2 min de lectura
imagen: drive-smart
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La Corte Constitucional de Italia se pronunció sobre la validez de la reforma al artículo 187 del Código de la Strada, la cual fue modificada en 2024 para simplificar la persecución penal del consumo de estupefacientes durante la conducción. Determinó que la normativa es conforme a la Constitución siempre que su aplicación se limite a casos donde exista un peligro real para la seguridad vial, estableciendo un criterio de interpretación restrictiva basado en los principios de proporcionalidad y ofensividad.

La controversia jurídica se originó tras las impugnaciones presentadas por tres jueces de mérito, quienes cuestionaron la eliminación del requisito de estado de alteración psicofísica en el tipo penal. Los magistrados recurrentes, junto con diversas organizaciones académicas y penales, argumentaron que la redacción vigente permitía sancionar a conductores que hubieran consumido sustancias días o semanas antes de conducir, lo que a su juicio generaba resultados desproporcionados e imprecisos en comparación con las reglas aplicadas al consumo de alcohol.

En su resolución, el máximo tribunal aclaró que ya no es obligatorio demostrar que el conductor se encontraba bajo una alteración efectiva de sus capacidades al momento del control. No obstante, la sentencia estipula que la autoridad debe acreditar la presencia de sustancias en los fluidos corporales en niveles que, según el conocimiento científico actual, se consideren idóneos para alterar las capacidades de control de un consumidor promedio. De este modo, la punibilidad queda supeditada a la capacidad general de la dosis detectada para generar un riesgo en la circulación.

“En virtud de esta interpretación, ya no será necesario demostrar que el conductor se haya puesto a la conducción en estado de efectiva alteración psicofísica. Será, sin embargo, necesario comprobar la presencia en los líquidos corporales del conductor de cantidades de sustancias estupefacientes «que por calidad y cantidad, en relación con las distintas matrices biológicas en las que se encuentren, resulten generalmente idóneas, sobre la base de los conocimientos científicos actuales, para determinar en un consumidor medio una alteración de las condiciones psicofísicas y, consecuentemente, de las capacidades normales de control del vehículo”, concluye el fallo.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

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