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Corte Constitucional de Italia anula restricción sobre atenuantes en delitos de secuestro extorsivo

Declaró inconstitucional la norma que impedía la prevalencia de las atenuantes genéricas sobre la agravante de la reincidencia reiterada en delitos de secuestro de persona con fines de extorsión. El fallo responde a una cuestión planteada por la Corte d’Assise de Roma. La Corte consideró que la norma vulneraba los principios de proporcionalidad, igualdad y ofensividad, además del mandato constitucional de individualización de la pena.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·24 de octubre de 2025·2 min de lectura
imagen: fiscalia.gob.ec
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La Corte Constitucional de Italia resolvió la inconstitucionalidad parcial del artículo 69, cuarto párrafo, del Código Penal. La decisión afecta específicamente al tratamiento del delito de secuestro de persona con fines de extorsión, al anular la disposición que impedía la prevalencia de las atenuantes genéricas sobre la agravante de la reincidencia reiterada.

La resolución se origina en una cuestión de constitucionalidad planteada por la Corte d’Assise de Roma, la cual invocó posibles vulneraciones a los artículos 3, 25 y 27 de la Constitución italiana. Según la Corte Constitucional, la norma impugnada imponía un límite excesivo a la individualización judicial de la pena, contraviniendo los principios de proporcionalidad y finalidad reeducativa del castigo penal.

El fallo sostiene que, en delitos de especial gravedad como el secuestro extorsivo previsto en el artículo 630 del Código Penal, resulta necesario que el juez pueda considerar tanto elementos objetivos del hecho como factores subjetivos o personales del autor. Estos últimos, explicó la Corte, solo pueden ser valorados mediante la aplicación de las atenuantes genéricas.

Asimismo, el Tribunal estimó que el tratamiento uniforme para todos los condenados reincidentes reiterados no se ajusta al principio de igualdad ante la ley, pues impide distinguir entre situaciones personales y contextos delictivos disímiles. En consecuencia, la prohibición de valorar la prevalencia de las atenuantes genéricas fue considerada irrazonable y contraria al principio de proporcionalidad.

Por último, la Corte vinculó la decisión con el principio de ofensividad establecido en el artículo 25 de la Constitución, subrayando que la pena debe responder siempre a la gravedad del hecho concreto y no a una evaluación general de la peligrosidad del individuo. De este modo, reafirmó que la sanción penal debe orientarse a la conducta específica y no a las características personales del autor.

Con esta sentencia, la Corte refuerza la función de las atenuantes genéricas como herramienta esencial para la individualización de la pena, garantizando una sanción penal ajustada a la realidad de cada caso.

“También se viola el principio de igualdad (artículo 3, inciso 1, de la Constitución), porque sería irrazonable aplicar el mismo tratamiento disciplinario severo a dos individuos, ambos reincidentes y autores del mismo hecho de secuestro extorsivo, si sólo uno de ellos reunía además las condiciones para un juicio de prevalencia de las circunstancias atenuantes sobre la circunstancia agravante de la reincidencia”, señala el fallo.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

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