Actualidad Internacional
Derechos sexuales y reproductivos
Corte Constitucional de Colombia dictamina que denegación arbitraria de cesárea configura violencia obstétrica
Estableció un precedente sobre la autonomía reproductiva al determinar que las instituciones de salud vulneran derechos cuando imponen barreras o intentos de persuasión a una paciente que, con respaldo médico e información adecuada, decide no someterse a un parto tradicional. La sentencia ordena medidas de reparación y capacitaciones al personal médico.

La Corte Constitucional de Colombia dictaminó que la imposición de obstáculos para que una mujer gestante acceda a un parto por cesárea, cuando esta ha tomado una decisión libre e informada, configura un acto de violencia obstétrica. El fallo responde a una acción de tutela que involucra a entidades de salud.
El caso versa sobre una paciente que durante su etapa de gestación fue informada por su ginecóloga tratante sobre los altos riesgos de sufrir desgarros y otras complicaciones en un parto por vía vaginal, diagnóstico sustentado en las proporciones y el tamaño del feto. Ante este escenario médico, la paciente solicitó formalmente en dos oportunidades la programación de una intervención quirúrgica para el nacimiento.
Según los hechos narrados, el personal médico que recibió las solicitudes desestimó la decisión de la gestante y desplegó acciones persuasivas para que optara por un parto natural, o bien, para que iniciara dicho proceso fisiológico antes de autorizar la realización de la cesárea. Esta conducta fue evaluada por la Corte como una barrera directa para el ejercicio de la autonomía individual en la toma de decisiones médicas.
La Corte analizó la violencia obstétrica como un fenómeno asimilado dentro de las prácticas clínicas habituales. Los magistrados sostuvieron que las acciones que limitan la capacidad de decisión de las pacientes suelen ser interpretadas por el sistema como circunstancias naturales de la atención materno-fetal, contraviniendo el respeto a los derechos sexuales y reproductivos reconocidos por el legislador.
El tribunal precisó que, si bien la tipología más documentada de violencia obstétrica corresponde a la práctica de cesáreas forzadas o sin consentimiento, el constreñimiento para evitar esta cirugía mediante la imposición de restricciones a la libre elección también vulnera los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la autonomía.
Aunque la intervención quirúrgica de la demandante finalmente se llevó a cabo en cumplimiento de una medida provisional decretada en primera instancia, el fallo de revisión impuso medidas reparatorias. La Corte ordenó a las entidades accionadas emitir disculpas formales. Asimismo, se les instruyó diseñar e implementar estrategias de capacitación y sensibilización para su personal sanitario.
Finalmente, el fallo dictó directrices al Ministerio de Salud colombiano, ordenando la ejecución de acciones destinadas a la divulgación de los derechos que asisten a las mujeres durante las etapas de gestación, trabajo de parto, parto, postparto y en situaciones de duelo gestacional o perinatal.
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