Actualidad Internacional
Rechaza acción de inconstitucionalidad
Corte bonaerense avala requisitos para acceder a información pública
Mantiene requisitos de "interés legítimo" y "fundar" las solicitudes de acceso a información pública. Exigencias son compatibles con la Constitución provincial, siempre bajo una interpretación amplia y flexible.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó un requerimiento de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 5 de la Ley 12.475, que regulan los pedidos de información al Estado provincial.
La causa se originó en la demanda del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que sostenía que los requisitos de demostrar un “interés legítimo” y de “fundar” las solicitudes podrían restringir el derecho ciudadano a la transparencia.
El fallo sostuvo que ambos recaudos son compatibles con la Constitución bonaerense. En relación con el concepto de “interés legítimo”, los magistrados señalaron que admite lecturas flexibles y armónicas con los principios constitucionales, precisando que basta con que el solicitante invoque un interés general compartido por la ciudadanía, sin necesidad de acreditar un vínculo personal o diferencial.
Respecto de la exigencia de que el pedido sea “fundado”, la Corte entendió que no constituye un obstáculo irrazonable, ya que puede agilizar el trámite y contribuir a identificar con precisión la información requerida. Según el tribunal, en la mayoría de los casos alcanza con una explicación mínima del propósito de la consulta, aunque se espera mayor detalle cuando la información solicitada es extensa o compleja.
En su argumentación, el máximo Tribunal provincial enfatizó que “la propia categoría de interés legítimo contemplada en la Ley 12.475, nutrida de una mirada contemporánea, debe ser comprendida en sentido amplio y no antagónico con el norte constitucional del ordenamiento”, añadiendo que tales conceptos funcionan como remisiones a los regímenes sectoriales donde residen las situaciones jurídicas subjetivas involucradas.
Finalmente, la Corte señaló que CEPIS tuvo motivos atendibles para promover el cuestionamiento, aunque ello no habilitaba la declaración de inconstitucionalidad pretendida, sino más bien la correcta interpretación de la norma impugnada conforme a la autoridad del propio tribunal como primer y natural intérprete del derecho público local.
Con esta decisión, se reafirmó la validez de los requisitos legales para acceder a información pública en la provincia.
Vea sentencia de Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aíres.
Temas
Te puede interesar

Actualidad Internacional
Justicia colombiana protege participación política de personas trans

Actualidad Internacional
Autoridad regulatoria de Australia demanda a Amazon por claúsulas abusivas en Prime Video

Actualidad Internacional
Gobierno argentino aprueba normativa que deniega entrada al país a extranjeros que “insulten” a Argentina

Actualidad Internacional
ONU insta a Venezuela a revertir su retirada de la Corte Penal Internacional
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.